Abuso Contra la Buena Imagen Crediticia de los Ciudadanos

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EDITORIAL 

Las compañías globales de informaciónes crediticias, son  aquellas que supuestamente deben  advertir a las empresas, sobre la  condición económica y financiera individual de cada persona  consumidora o futuro consumidor del mercado nacional e internacional, para que estas puedan realizar negocios confiables y sin riesgos. 

En la República Dominicana, las compañías de prestación de servicios informáticos financieros y condición económica individual más conocidas, son TransUnión y Data Crédito, estas compañías una de capital extranjero y otra de capital nacional, están en la obligación de manejarse de conformidad con la ley de la República Dominicana, lo que según las denuncias está muy lejos de acontecer.

En el año 2013, el congreso dominicano  aprobó la Ley 172-13, sobre la protección de datos de carácter personal, ley que en su artículo 1 estableció como objeto principal ¨la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean éstos públicos o privados, así como garantizar que no se lesione el derecho al honor y a la intimidad de las personas¨.

Al tenor del objeto de la Ley 172-13, se puede fijar el planteamiento del  artículo 44 de la constitución  que sobre la imagen crediticia y su protección establece lo siguiente¨ Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto 4) El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley.

No obstante a todos los planteamientos legales y constitucionales, las empresas sociedades de información crediticia (SIC), espacialmente TransUnión y Data Crédito, continúan perjudicando a los ciudadanos, con la colocación de  informes  crediticios negativos  a veces mal intencionados que le proporcionan algunas empresas y personas,  como el caso de altice Dominicana, de telecomunicaciones,   y las entidades bancarias, según denuncias que reposan en este diario, sin que hasta el momento ocurra nada, ni siquiera una intervención por parte de las entidades rectoras del gobierno en favor de las gentes. 

Otra situación grave,  las representan los informes crediticios negativos dados por las entidades bancarias sin ningún tipo de control ni restricción,   para destruir a los usuarios de  este  servicio, todo con el silencio cómplice de la súper Intendencia de Bancos, a la cual  al parecer y según denuncias, no le importa nada, solo el bienestar de sus directivos.

El artículo  70 fija para esos males la figura del  Hábeas data, acción constitucional por la cual  toda  persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Diariodespertar.com, rechaza las acciones de las empresas, sociedades de información crediticia (SIC), espacialmente TransUnión y Data Crédito. Pide a las autoridades del gobierno dominicano castigar dicha práctica, haciendo respetar la ley por el bienestar de los tantos cadáveres de créditos que han creado estas empresas  en armonía con las entidades bancarias y las compañías de teléfonos, cable e internet.  Recuerda a los ciudadanos que pueden acudir a los tribunales y someter estas compañías y pedir indemnizaciones por sus acciones personales contra estos.