Nueva empresa adquiriente Falcondo y explotaran “Loma Miranda”

0
337
SANTO DOMINGO, RD, Tony Isa Conde, empresario de herrera. Lugar:Santo Domingo, RD Foto:Cesar de la Cruz Fecha:

Santo Domingo.- El Ministro de Energía y Minas advirtió hoy que la empresa identificada como Americano Nickel Limited, adquiriente del 100 % de las acciones de Falconbridge Dominicana, no podrá operar la mina de ferroníquel de Bonao sin el permiso oficial de la institución, que implica cumplir una serie de requisitos y trámites legales.

El ministro Antonio Isa Conde se dirigió en esos términos a David Soares, presidente de Falcondo y a Rosa de los Santos, ejecutiva de la minera, quienes le visitaron la tarde del jueves para informar al funcionario sobre el traspaso accionarial.

“En este ministerio la transparencia y el cumplimiento de la ley son ejes fundamentales”, dijo el funcionario, a través de una nota de prensa enviada por Energía y Minas.

Sostuvo que, para determinar la viabilidad de la operación de la empresa adquiriente de las acciones de Falcondo, se requiere todo un proceso complejo, que implica depositar una serie de documentaciones y evidencias previstas en la Ley Minera 146-71, que crea el Ministerio de Energía y Minas.

“Recordemos que la ley 100-13, que crea este ministerio, traspasó todas las competencias y referencias que del hoy Ministerio de Industria y Comercio se hiciera en cualquier disposición legal o reglamentaria, contratos, convenios, concesiones, licencias o documentos legales anteriores”, aclaró Isa Conde.

Agregó que la resolución 502 del 1969, que valida el traspaso del contrato de explotación entre Falconbridge y el Estado dominicano establece en su artículo 9 que “al Gobierno se le notificará de cada venta o traspaso de la concesión y sus bienes”.

Isa Conde le señaló a los ejecutivos de Falcondo que esa misma disposición establece taxativamente que “ninguna venta o traspaso será válido sin el consentimiento previo y por escrito del Secretario de Estado de Industria y Comercio” (función que ahora corresponde al Ministerio de Energía y Minas).

Indicó que este procedimiento está también validado por el artículo 85 de la Ley Minera 4550, vigente al momento del otorgamiento de la concesión del Estado dominicano a la minera Falconbridge.