Ley 60-23 sobre bienes incautados autoriza venta urgente sin subasta.

0
41

Santo Domingo. El Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), creado por la nueva Ley 60-23, tendrá a su cargo la administración de los bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, lo que incluirá su venta sin subasta en situaciones que sean de urgencia.

De acuerdo con el documento promulgado por el presidente Luis Abinader el pasado viernes, 27 de octubre, cuando se trate de animales, bienes fungibles y perecederos o que ameriten su disposición urgente, el Incabide los podrá vender directamente sin subasta a personas físicas o jurídicas. Eso sí, los fondos que de ello surjan serán preservados hasta que se dé una sentencia final.

La disposición, contenida en el artículo 50 de la ley, resalta que no podrá participar como oferente ningún funcionario del Estado ni sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ya sea por sí mismos o a través de terceros.

Tampoco podrán participar los imputados, ya sea directamente o a través de terceros, ni sus familiares hasta tercer o segundo grado de parentesco.

Para la venta anticipada de bienes incautados, secuestrados o abandonados de un proceso penal, solo el consejo directivo del Incabide y el fiscal a cargo del caso podrán dar el visto bueno, siempre y cuando cuenten con una autorización judicial o de la persona física o jurídica que  haya autorizado la venta.

Mientras, para la venta de bienes semovientes (animales), fungibles y perecederos, la autorización estará a cargo del director ejecutivo del instituto, quien, a su vez, deberá contar con autorización judicial o del titular de derecho.

Conforme a lo que persigue la Ley 60-23, de resguardar y garantizar el estado de los bienes en custodia, el dinero percibido por la venta anticipada de dichos recursos será colocado en certificados de depósitos en el Banco de Reservas (Banreservas), bancos múltiples u otros instrumentos financieros, hasta que se determine una sentencia judicial o definitiva que indique el destino o la devolución de un bien. Sobre los intereses generados por los montos depositados, el documento dice que se capitalizarán hasta que se dicte la sentencia.

En el caso de que se ordene por sentencia definitiva la devolución de los bienes, las sumas depositadas por la venta anticipada le serán devueltas al propietario con todos los intereses generados hasta la fecha. Pero si se dispone la extinción de dominio o el decomiso de los bienes, se aplicarán las disposiciones de esta ley al dinero proveniente de su venta anticipada, cuando ello haya ocurrido, así como a eventuales frutos o ganancias.

Para la administración de los recursos económicos, el instituto tiene la potestad de abrir cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera en los bancos múltiples del país o en otros instrumentos para transferir o depositar incautaciones de dinero en efectivo.

Asimismo, se depositarán los valores resultantes de las ventas que se realicen, recursos producidos por alquileres de bienes e inmuebles y otras excepciones amparadas por la ley.