La Dirección General de la Policía Nacional encabeza la lista de instituciones del Estado dominicano con mayor número de sentencias desacatadas ante el Tribunal Constitucional (TC), según patrones de incumplimiento documentados por el propio órgano jurisdiccional.
El fallo más reciente, la Sentencia TC/0736/26 dictada el 7 de agosto de 2026, ordena a la institución policial pagar RD$2,845,000.00 a favor de Dulce María Lora Solís, viuda del General de Brigada (r) José Antonio Feliciano Castillo, por concepto de sanción conminatoria (astreinte) debido a la reticencia institucional para ejecutar un mandato judicial emitido en 2022.
Se trata de la segunda liquidación de astreinte ordenada en este mismo expediente. En junio de 2025 (mediante la sentencia TC/0364/25), el TC ya había fijado en RD$3,610,000.00 el monto adeudado por la Policía Nacional por la misma causa, sin que la entidad ejecutara el pago de manera completa.
Un balance publicado por el TC identificó 24 veredictos incumplidos por la Policía Nacional, situándola a la cabeza de un listado de instituciones en desacato que incluye a la Presidencia de la República, la Procuraduría General, diversos ministerios (Defensa, Interior y Policía, Educación, Hacienda, Salud Pública, Obras Públicas, Medio Ambiente, Cancillería), los mandos militares (Armada y Ejército), direcciones generales (Prisiones, DGII, Aduanas, Migración), el IAD, la TSS y múltiples alcaldías del país.
Origen y cronología del caso Feliciano Castillo
El conflicto legal tiene sus raíces en la orden administrativa dictada en 2007 que puso en retiro al oficial y la posterior batalla legal emprendida para restablecer sus derechos económicos y de rango:
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Sentencia TC/0103/22: El TC ordenó a la Policía Nacional reconocer el retiro de José Antonio Feliciano Castillo con el rango de General de Brigada (otorgado en la Orden General núm. 010-2007 del 1 de marzo de 2007), readecuar su pensión y pagar retroactivamente el diferencial no percibido entre marzo de 2007 y septiembre de 2019. Se fijó una astreinte de RD$5,000.00 diarios por cada día de retardo.
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Fallecimiento y representación: Tras la muerte del oficial el 29 de enero de 2020, su viuda, Dulce María Lora Solís, asumió las gestiones. En julio de 2024 solicitó la primera liquidación, obteniendo la sentencia TC/0364/25 por RD$3,610,000.00.
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Cumplimiento parcial: En julio de 2025, el Comité de Retiro de la Policía ajustó el monto mensual de la pensión a RD$40,471.54, pero omitió pagar el retroactivo acumulado de 12 años (2007-2019).
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Nueva sanción (TC/0736/26): Ante una nueva acción de la viuda el 29 de enero de 2026, la Policía solicitó la inadmisibilidad alegando falta de apertura sucesoral y ausencia de incumplimiento. El TC desestimó la defensa de la institución al comprobar que el retroactivo seguía impagado, contabilizó 569 días de retraso (del 9 de julio de 2024 al 29 de enero de 2026) y fijó una nueva penalidad de RD$2,845,000.00.
Falla en la efectividad de las sanciones pecuniarias
El caso evidencia que el mecanismo de la astreinte ha resultado insuficiente en la práctica para forzar el cumplimiento de las garantías constitucionales. En lugar de motivar la ejecución de los mandatos, las sanciones diarias impuestas por retardo terminan sumándose a la deuda del Estado y engrosando los expedientes sin solución definitiva para los ciudadanos que reclaman derechos sociales y de pensiones de sobrevivencia.
El fallo de la Sentencia TC/0736/26 fue aprobado de forma unánime por el pleno del Tribunal Constitucional, encabezado por su presidente, Napoleón R. Estévez Lavandier, junto a los magistrados Miguel Valera Montero, Eunisis Vásquez Acosta, José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero.



