Productos sin etiquetas, lucha histórica en República Dominicana

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SANTO DOMINGO. Más vale tarde que nunca, reza un adagio popular y es que 15 años después de la promulgación de la Ley General de Salud número 42-01, las autoridades dominicanas trabajan para que los productos nacionales y extranjeros que se venden en el mercado local cumplan con las disposiciones establecidas en las diferentes reglamentaciones existentes.

La Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo del año 2001, en lo que tiene que ver con los alimentos, indica en el párrafo único del artículo 39:” …Salud Pública, en coordinación con las instituciones correspondientes reglamentará sus atribuciones, composición y funcionamiento”.

“El problema de este país es que todo lo hacen por el momento. Hace muchísimos años que en el país se viene hablando del etiquetado de los productos que se venden y eso sigue igual”. Así se expresó el ciudadano Alberto Martínez, quien agregó que es una falta grave que en el país se vendan productos con otros idiomas “porque es que uno no sabe lo que está comprando”.

En tanto, la ciudadana Margarita Almonte Guzmán aseguró que ella no consume nada que no entienda y añadió que con los productos sin etiquetas, en el país sucede prácticamente lo mismo que con las canciones que prohiben en los medios de comunicación, que después que se pegan y todo el mundo las conoce es que la prohiben.

“Aquí hay productos totalmente en inglés y en chino. Esto no es nuevo, aquí nos han acostumbrado a prohibir las cosas cuando se desata un escándalo y eso no puede ser. Mira como tú me dices en tu pregunta que desde el 2001 hay una ley de Salud que indica lo que deben hacer las autoridades, y ahora es que vienen actuar. Yo me imagino la cantidad de personas intoxicadas por no saber lo que están comiendo”, apuntó.

El párrafo único del artículo 129 de la Ley General de Salud indica: “Para importar artículos de esa naturaleza (alimentos y bebidas) se requiere que su consumo y venta esté autorizado en el país de origen por la autoridad de Salud competente. En el certificado correspondiente se hará constar el nombre del producto, su composición, fechas de expendio y vencimiento”.

Con las últimas medidas las autoridades tratan de que también se cumplan las normas contenidas en el Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana, emitido mediante Decreto No. 528-01, de fecha 14 de mayo de 2001, el cual establece en su Capítulo III, Artículo 35 que “es obligatorio colocar etiqueta en el envase de todo alimento preenvasado, en la cual deberá aparecer…nombre del alimento, el cual deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento, y normalmente deberá ser específico y no genérico”.

Ese mismo artículo dice que los productos además deben tener fecha de fabricación, fecha límite de utilización; deben poseer la lista de ingredientes, deberá ir encabezada o precedida por un título apropiado (ingredientes). Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de la NORDOM 53 o cualquier otra norma oficial, deberán indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

Más adelante, en su Artículo 46, indica que los envases, recipientes y demás utensilios enumerados en este Reglamento deben contener exclusivamente los alimentos mencionados en su etiqueta o rotulación que sean estos elaborados en el país o en el extranjero. Estos envases, recipientes y utensilios llevarán en su frente etiquetas, marbetes, rótulos o leyendas, adheridas, grabadas, estampadas o impresas en idioma español.

“Las declaraciones redactadas en idiomas extranjeros deberán ser expresadas, también, fielmente en español, con caracteres del mismo tipo y coloración. Queda, por lo tanto, prohibido emplear en los envases, envoltorios, etiquetas, rótulos o leyendas”, indica el artículo 47 del Decreto No. 528-01.

Cuatro años después en el país se crea la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05, de fecha 9 de septiembre de 2005 y en el 2012 la Ley No.166-12 sobre el Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL), de fecha doce (12) de julio de 2012.