Otra Burla del Senado Dominicano

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El artículo 80 numeral 4 de la Constitución de la República Dominicana, pone a cargo del Senado la designación de los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes. En los últimos años, la designación ha estado a cargo de un Senado que en su mayoría son adeptos del PLD, es decir, personas que no le interesa el respecto de la Constitución y las leyes, sólo mantener al pueblo pisoteado y burlarse de los mismos.

Recientemente volvieron a llamar a los ciudadanos dominicanos, que reúnan las condiciones exigidas por la Ley, a que se evaluaran para optar por el puesto de miembro titular o suplente de la Junta Central Electoral (JCE), a ese llamado acudieron más de 400 personas y fueron evaluados 200, y de esos seleccionaron aproximadamente 50, que conformarían las 5 ternas de 5 miembros con sus suplentes, para luego presentárselos al Pleno del Senado, para su designación. ¿Qué sucedió con los evaluados?, lo que siempre sucede, ningunos fueron seleccionados, porque el comité político del PLD, el PRM, el PRSC, el PRD y Agripino Núñez Collado, ya tenían los miembros pre-seleccionado, eligiendo a  Julio César Castaños Guzmán, como Presidente y a los miembros, Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal y Altagracia Graciano de los Santos, todo ellos ligados al PLD, y sin cumplir con los requisitos de evaluación; es decir, las vistas públicas y las evaluaciones del Senado, son, serán y siempre han sido una burla asquerosa de esas 32 personas que conforman el Senado de la República y que no respetan las reglas del juego.

No se puede creer, que una Junta Central Electoral (JCE), elegida por personas tramposas, que no respetan las reglas sanas, sirva para algo, por el contrario, hay que esperar fraude, ya que como estos fueron elegidos sin ser evaluados y en franco pisoteo a los que se evaluaron, su comportamiento administrativo será igual.

Diariodespertar.com, lamenta la trampa realizada por el Senado de la República y le advierte a los que fueron evaluados y que conformaron la terna, que al no ser seleccionado, no obstante haber cumplido con los requisitos de evaluación, genera para ellos un derecho adquirido, que es el mismo que nace cuando la persona cumple con los requisitos de un concurso de oposición, en consecuencia tienen derecho a exigir del Estado Dominicano, indemnización por los daños y perjuicios causados y además, reubicación, ya que fueron humillados y se violentó en su contra el artículo 39 de la Constitución, que contempla la igualdad de todas personas, pero estos fueron humillados y no obstante haber cumplido los requisitos y ser pre-seleccionados, no fueron tomados en cuenta, comprometiendo el Senado con este comportamiento anormal, su responsabilidad civil, la de sus miembros y la del Estado Dominicano.