Nulidad del matrimonio eclesiástico será más ágil

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Ciudad del Vaticano. El trámite de nulidad del matrimonio eclesiástico será más ágil, simple y económico con la reforma aprobada por el papa Francisco, anunciada ayer y que introduce la sentencia única y la decisión directa del obispo en los casos más claros.

El Vaticano presentó ayer los dos «motu proprio» (documentos papales) llamados «Mitis Iudex Dominus Iesus» y «Mitis et misericors Iesus», en los que se explica la reforma para las causas de declaración de la nulidad matrimonial tanto en el código de derecho canónico y en el código de los cánones de las Iglesias orientales.

El papa destaca en sus documentos la introducción de un proceso breve de nulidad, «para acercarse a los fieles que se alejan ante las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de las distancias física o moral».

Las reformas responden a las respuestas de la comisión que creó el papa el año pasado, presidida por Pio Vito Pinto, decano del Tribunal de la Rota Romana, para que simplificasen los trámites del proceso de nulidad matrimonial.

Aunque Francisco puntualiza que queda firme «el principio de que el matrimonio católico es indisoluble», explica que «la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga cercana a los hijos que se sienten separados».

En el Sínodo de los obispos celebrado en octubre del año pasado se pidió y aprobó por mayoría procesos más rápidos y accesibles, recuerda el papa, y por ello ha querido «dar disposiciones que no favorezcan la nulidad, pero sí aceleren los procesos, y con justa sencillez».

La principal novedad es la introducción de una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva, «y que no sea necesario una doble decisión a favor de la nulidad del matrimonio».

Hasta ahora, el Derecho Canónico exigía que cada causa fuese analizada por dos tribunales en instancias sucesivas, por lo que tras terminar una primera fase, un tribunal inmediatamente superior tenía que confirmar la de primera instancia para que la sentencia pudiese ser considerada en firme.

Además, la reforma de Francisco introduce el juez único bajo responsabilidad del obispo en el caso de que se realice el llamado proceso breve, ya que hasta ahora las causas de nulidad matrimonial se enjuiciaban colegiadamente, por un turno de tres jueces.

Asimismo, se da la potestad al obispo para que se encargue de juzgar «los casos de nulidad más evidentes».

En la nueva redacción del canon 1763 coma 1 se explica que «en cada una de las diócesis, el juez en primera instancia para las causas de nulidad del matrimonio, para las que el derecho no contenga excepciones, es el obispo diocesano que puede ejercitar la potestad judicial personalmente o por medio de otros, a norma de derecho».