La JCE advierte a Fadul que están aplicando mal la ley

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SANTO DOMINGO. Tras registrarse varios casos, la Junta Central Electoral (JCE) alertó al Ministerio de Interior y Policía que los hijos de nacionales nacidos en el exterior son dominicanos y, por lo tanto, no pueden ser sometidos a un proceso de naturalización, como erróneamente ha venido realizando ese organismo.

En una carta enviada al ministro José Ramón Fadul, el presidente de la JCE, Roberto Rosario, advierte que le corresponde la nacionalidad, no obstante haber adquirido por el lugar de nacimiento otra distinta a la de sus padres, tal como lo establece el artículo 18 de la Constitución de la República.

En tal virtud, Rosario remitió a Fadul la resolución No. 02/2015 del 27 de abril pasado, emitida por el Pleno de la JCE , la cual establece el procedimiento para la transcripción de las actas instrumentadas en el extranjero en las oficinas de la institución, consulados o secciones consulares.

“Estos dominicanos no pueden estar sometidos a un proceso de naturalización, ni registrados como tales, lo cual erróneamente se ha venido ejecutando por parte de ese Ministerio”, enfatizó el presidente de la JCE en la comunicación de fecha 9 de octubre pasado.

Aduce que su planteamiento recoge demandas de la diáspora dominicana, en el interés de hacer más fácil y asequibles las acreditaciones de sus hijos.

“Acoger así una de las demandas más sentidas de nuestra diáspora, es que hemos tomado la decisión citada anteriormente, por lo que es nuestro interés, como órgano del Estado, contar con su ya acostumbrada colaboración al respecto”, concluye la misiva.

La resolución 02/2015, tiene por objetivo establecer los mecanismos necesarios para la transcripción de los actos del estado civil asentados en los registros de otros Estados, especialmente de aquellos que le permitan la acreditación de la nacionalidad dominicana a los hijos de padres nacidos en el extranjero.

Dispone que una vez recibida la autorización para transcribir el acta instrumentada en el extranjero se deberá proceder de inmediato a registrarla en el Sistema Automatizado de Registro del Estado Civil así como en el Libro de Registro.