Informe Ejecutivo año 2019 de los Estados Unidos, Relativo a las prácticas de Derechos Humanos en la República Dominicana

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MEDIOS DE COMUNICACIÓN DISLA YNOA, SRL (MCD-YNOA)  y los periódicos diariodespertar.com y respuestaprocesal.com.do, apoyan el informe y a la vez entiende que es digno de análisis profundo por estar apegado a la realidad, a la constitución y al derecho, felicitando de paso al Departamento de Estado de los Estados Unidos y la Embajada de los Estado Unidos en la República Dominicana.

Dando gracias por su apoyo e interés, ya que esos males casi en su gran mayoría fueron denunciados por estos medios durante años, sin que nadie hiciera caso, por el contrario recibiendo todo tipo de mal y presión para que dejaran  de operar o intentos de sacarlo de circulación nacional.

Muchísimo dinero pagado en técnicos  para poder estar en línea, por lo que su director Osiris Disla Ynoa y el Consejo Directivo del grupo de medios  apoyan este informe y ordenan su publicación en cada uno de nuestro periódicos digitales  para que la nación entera tenga acceso al informe. 

Rechaza de plano la falta de respeto y las criticas emitidas contra el informe por del Tirano ex presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), el señor Miguel Alberto Surun Hernández, quien de manera desconsiderada arremete contra los Estados Unidos y contra el informe objetivo que estos ofrecieron, por lo que es digno de ser descalificado de inmediato para cualquier procedimiento de obtención de visa, no por las críticas emitidas, porque hay libertad de expresión, sino porque esos males denunciados por Estados Unidos, algunos son la regla dentro del CARD, contra los abogados, razón por la que este está descalificado el tirano  para emitir opiniones en nombre del CARD, ya que  no se han celebrado las  elecciones en ese gremio por culpa de ese régimen perverso que debe ser castigado.

Informe de Estados Unidos 

La República Dominicana es una democracia constitucional representativa. En 2016, Danilo Medina, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), fue reelegido presidente por un segundo mandato de cuatro años. Observadores externos imparciales evaluaron la elección como generalmente libre y ordenada.

La Policía Nacional y la Policía de Turismo mantienen la seguridad interna. Reportan al Ministro del Interior y de la Policía y, a través de él, al presidente. La Autoridad de Seguridad del Aeropuerto, la Autoridad de Seguridad Portuaria y el Cuerpo de Seguridad Fronteriza tienen algunas responsabilidades de seguridad doméstica e informan al Ministerio de las Fuerzas Armadas y, a través de ese ministerio, al presidente. La Dirección Nacional de Control de Drogas, que cuenta con personal tanto de la policía como de las fuerzas armadas, informa directamente al presidente. El Departamento Nacional de Inteligencia informa directamente al presidente. Tanto la Dirección Nacional de Control de Drogas como el Departamento Nacional de Inteligencia tienen importantes responsabilidades de seguridad doméstica. Las autoridades civiles generalmente mantuvieron un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad.

Entre los problemas importantes de derechos humanos se incluyen informes de asesinatos ilegales o arbitrarios por parte de las fuerzas de seguridad del gobierno; tortura por parte de la policía y otros agentes del gobierno; Detención arbitraria; condiciones penitenciarias severas y potencialmente mortales; interferencia arbitraria con la privacidad; graves problemas con la independencia del poder judicial; difamación criminal para periodistas individuales; grave corrupción gubernamental; violencia policial contra personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénico e intersexuales (LGBTI); y trabajo forzado e infantil.

El gobierno tomó algunas medidas para castigar a los funcionarios que cometieron abusos contra los derechos humanos, pero hubo informes generalizados de impunidad y corrupción oficiales, especialmente entre los altos funcionarios.

Sección 1. Respeto por la integridad de la persona, incluida la libertad de:
A. PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA VIDA Y OTROS ASESINOS ILEGALES O MOTIVADOS POLÍTICAMENTE
Según datos del gobierno, más de 3.000 personas murieron durante enfrentamientos con la policía o las fuerzas de seguridad entre 2007 y marzo de 2019. De este número, se desconocía el número exacto de ejecuciones extrajudiciales. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC), una organización no gubernamental (ONG), informó que a partir de octubre hubo más de 70 ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía en 2019. Aunque esto representó una disminución de aproximadamente un 30 por ciento desde 2018, los medios y la sociedad civil reconocieron que Muchos de estos casos no se denunciaron debido a la falta de fe en el sistema de justicia para presentar cargos. Según el informe, solo el 5 por ciento de estos casos fueron llevados a juicio en los últimos 15 años. La policía informó que 31 funcionarios fueron retirados del servicio entre junio de 2016 y febrero de 2019 por participar en homicidios. El Inspector General de la Policía informó que todos estos casos fueron remitidos a la Oficina del Fiscal General, pero pocos llevaron a juicio.

B.DESAPARICION
No hubo informes de desapariciones por o en nombre de las autoridades gubernamentales.

  1. TORTURA Y OTROS TRATAMIENTOS O CASTIGOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Aunque la ley prohíbe la tortura, las palizas y el abuso físico, hubo informes de que miembros de la fuerza de seguridad, principalmente policías, llevaron a cabo tales prácticas.

La NHRC informó que la policía utilizó varias formas de abuso físico y mental para obtener confesiones de sospechosos detenidos. Según la NHRC, los métodos abusivos incluían cubrir las cabezas de los detenidos con bolsas de plástico, golpearlos con mangos de escoba, obligarlos a permanecer de pie durante la noche y golpearlos en los oídos con puños enguantados o espuma de muebles dura para no dejar marcas.

En marzo, Amnistía Internacional publicó un informe que detalla incidentes de violación y abuso policial por parte de las trabajadoras sexuales. Casi la mitad de las víctimas eran mujeres transgénero. Testificaron que la policía los violó a punta de pistola y amenazó con arrestarlos o matarlos si no cumplían con las demandas sexuales de la policía. El informe sugirió que los coroneles y otros altos oficiales de policía participaron en estos actos.

ONDICIONES DEL CENTRO DE PRISIONES Y DETENCIONES

Las condiciones de las cárceles iban desde el cumplimiento general de las normas internacionales en las cárceles de “modelo nuevo” (centros de rehabilitación correccional o CRC) hasta las duras y potencialmente mortales en las cárceles de “modelo antiguo”. Las amenazas a la vida y la salud incluían enfermedades contagiosas, condiciones sanitarias inadecuadas, atención médica inadecuada, falta de guardias de prisión bien entrenados y violencia entre prisioneros, todo lo cual se exacerbó en las prisiones severamente abarrotadas y antiguas.

Condiciones físicas: el hacinamiento fue un problema en las cárceles de modelos antiguos. La Dirección de Prisiones informó que, a partir de septiembre, había 17.428 prisioneros en las cárceles de modelos antiguos y 9.354 en los CRC, una proporción que se mantuvo constante durante los últimos años porque las cárceles de modelos antiguos no se habían eliminado. La Victoria, la prisión más antigua, tenía 7.758 reclusos, aunque fue diseñada para una capacidad máxima de 2.011. La población de reclusos en las 19 cárceles del antiguo modelo excedió la capacidad, mientras que solo uno de los 22 CRC superó su capacidad.

Los reclusos policiales y militares recibieron un trato preferencial, al igual que aquellos con los medios financieros para alquilar un espacio preferencial para camas y comprar otras necesidades.

Según la Dirección de Prisiones, el personal militar y policial vigilaba las prisiones antiguas, mientras que un cuerpo civil capacitado vigilaba los CRC. Los informes de maltrato y violencia en las antiguas cárceles modelo eran comunes, al igual que los informes de acoso, extorsión y registros inapropiados de visitantes de la prisión. Algunas cárceles antiguas permanecieron efectivamente fuera del control de las autoridades, y hubo informes de tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución y abuso sexual. Los guardias de las antiguas cárceles a menudo controlaban solo el perímetro, mientras que los internos controlaban el interior con sus propias reglas y sistema de justicia. Aunque la ley ordena la separación de los prisioneros según la gravedad del delito, las autoridades no lo hicieron.

En las antiguas cárceles modelo, las condiciones sanitarias y de salud eran generalmente inadecuadas. Los presos a menudo dormían en el suelo porque no había camas disponibles. Los funcionarios de la prisión no separaron a los reclusos enfermos. Los retrasos en la recepción de atención médica fueron comunes tanto en las antiguas cárceles como en los CRC. Todas las cárceles tenían enfermerías, pero la mayoría de las enfermerías no satisfacían las necesidades de la población carcelaria. En la mayoría de los casos, los reclusos tenían que comprar sus propios medicamentos o confiar en los miembros de la familia o asociados externos para que les dieran medicamentos. La enfermedad fue la causa principal de muertes reportadas en el sistema penitenciario. Según la Dirección de Prisiones, todas las prisiones proporcionaron tratamiento contra el VIH / SIDA, pero la CNDH declaró que ninguna de las antiguas cárceles modelo estaba debidamente equipada para proporcionar dicho tratamiento.

En los CRC, algunos presos con discapacidades mentales recibieron tratamiento, incluida terapia, para sus afecciones. En las antiguas cárceles, el gobierno no prestaba servicios a los presos con discapacidad mental. El gobierno informó que había instalado rampas para sillas de ruedas en algunas cárceles para prisioneros con discapacidades físicas. Las ONG afirmaron que la mayoría de las cárceles todavía no proporcionaban acceso a los reclusos con discapacidad.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) informó que los centros de detención de migrantes no estaban equipados adecuadamente para dar cabida a un gran número de detenidos y en ocasiones estaban superpoblados. Los representantes de la OIM señalaron que los centros necesitaban mejores instalaciones sanitarias, mejor acceso al agua potable y más estructuras para proteger a los detenidos del sol. La Dirección General de Migración generalmente proporcionó alimentos a los detenidos en la frontera con Haití, pero a veces solicitó el apoyo de la OIM.

Administración: Las autoridades investigaron denuncias creíbles de maltrato.

Monitoreo independiente: El gobierno permitió visitas a prisiones y monitoreo por observadores no gubernamentales, organizaciones internacionales y medios de comunicación financiados y operados de manera independiente. La NHRC, la Oficina Nacional de Defensa Pública (NOPD), la Oficina del Fiscal General y la administración de prisiones de la CRC crearon juntas comités de derechos humanos en cada CRC que estaban autorizados para realizar visitas sorpresa. El acceso a los centros de detención de migrantes para su seguimiento no se otorgaba sistemáticamente a las organizaciones de derechos humanos.

  1. DETENCIÓN O DETENCIÓN ARBITRARIA

La constitución prohíbe la detención sin una orden judicial a menos que las autoridades detengan a un sospechoso durante la comisión de un delito o en otras circunstancias especiales. La ley permite la detención sin cargo por hasta 48 horas. La constitución establece el derecho de cualquier persona a impugnar la legalidad de su detención en la corte, y el gobierno generalmente cumplió con este requisito. El arresto y la detención arbitrarios fueron problemas, y hubo numerosos informes de personas detenidas y luego liberadas con poca o ninguna explicación de la detención. Las ONG informaron que muchos detenidos fueron detenidos en la escena de un crimen o durante una redada de drogas. En muchos casos, las autoridades tomaron huellas digitales, interrogaron y luego liberaron a los detenidos.

PROCEDIMIENTOS DE DETENCIÓN Y TRATAMIENTO DE DETENIDOS

La ley establece que una persona acusada puede ser detenida por hasta 48 horas sin una orden judicial antes de ser presentada a las autoridades judiciales. La ley también permite a la policía detener sin una orden de arresto a cualquier persona atrapada en el acto de cometer un delito o razonablemente vinculada a un delito, como los casos que involucran persecución caliente o prisioneros escapados. La policía a veces detuvo a sospechosos para investigación o interrogatorio por más de 48 horas. La policía a menudo detenía a todos los sospechosos y testigos de un delito. Las exitosas audiencias de hábeas corpus redujeron significativamente los abusos de la ley. Había un sistema de fianza en funcionamiento y un sistema de arresto domiciliario, pero estas disposiciones rara vez se usaban en casos que involucraban a extranjeros.

La ley exige la provisión de asesoramiento a los acusados ​​indigentes, aunque los niveles de personal eran inadecuados para satisfacer la demanda. El NOPD brinda asistencia legal gratuita a quienes no pueden pagar un abogado. En marzo, el director del NOPD declaró que el NOPD tenía solo 124 abogados, y muchas provincias no tenían representación del NOPD. Muchos detenidos y presos que no podían pagar un abogado privado no tuvieron acceso inmediato a un abogado. Los fiscales y los jueces manejaron los interrogatorios de menores, ya que la ley prohíbe los interrogatorios de menores por o en presencia de la policía.

Arresto arbitrario: la policía realizó barridos o rodeos esporádicos en comunidades de bajos ingresos y alta delincuencia durante las cuales arrestaron y detuvieron a personas sin orden judicial. Durante estas operaciones, la policía arrestó a un gran número de residentes y confiscó bienes personales presuntamente utilizados en actividades delictivas.

La OIM informó casos de migrantes haitianos y sus hijos, así como de personas percibidas como tales, detenidos y deportados porque las autoridades no les permitieron recuperar documentos de inmigración o ciudadanía de sus residencias. También hubo informes de deportaciones de niños no acompañados y de deportar a mujeres que dejaron a niños atrás.

Los representantes de la organización de la sociedad civil dijeron que algunas deportaciones consistían en llevar a personas a través de la frontera sin ningún registro de hacerlo. La OIM informó que la Dirección General de Migración se refirió a estos casos como “devoluciones” o “no admitidas”, y que no existe un debido proceso para tales operaciones. La OIM trabajó con el gobierno para establecer un sistema para personas no admitidas.

Detención preventiva: muchos sospechosos soportaron una larga detención preventiva. Un juez puede ordenar la detención entre tres y 18 meses. Según la Dirección de Prisiones, a septiembre, el 67 por ciento de los reclusos en las cárceles de modelos antiguos estaban bajo custodia preventiva, en comparación con el 51 por ciento de los presos en los CRC. El tiempo promedio de detención preventiva fue de tres meses, pero hubo informes de detenciones preventivas que duraron hasta tres años, incluidos casos de ciudadanos extranjeros. El tiempo cumplido en prisión preventiva cuenta para completar una sentencia.

El hecho de que las autoridades penitenciarias no produjeran detenidos para audiencias judiciales causó algunos aplazamientos del juicio. A muchos reclusos se les pospusieron las fechas de la corte debido a la falta de transporte de la prisión a la corte o porque su abogado, acusados, intérpretes o testigos no comparecieron. A pesar de las protecciones para los acusados ​​en la ley, en algunos casos las autoridades retuvieron a los presos más allá de los plazos legalmente obligatorios, incluso cuando no hubo cargos formales contra ellos.

  1. NEGACIÓN DE JUICIO PÚBLICO JUSTO

La ley establece un poder judicial independiente; sin embargo, el gobierno no respetó la independencia judicial y la imparcialidad. La influencia inadecuada en las decisiones judiciales fue generalizada. La interferencia varió desde el enjuiciamiento selectivo hasta el despido de casos en medio de denuncias de soborno o presión política indebida. El poder judicial desestimó rutinariamente los casos de corrupción de alto nivel. La corrupción del poder judicial era un problema grave. El NOPD informó que la forma más frecuente de interferencia con las órdenes judiciales se produjo cuando las autoridades se negaron a cumplir con los recursos de hábeas corpus para liberar a los detenidos.

PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA

La ley establece el derecho a la defensa en un juicio justo y público; sin embargo, el poder judicial no siempre hizo cumplir este derecho. Los tribunales frecuentemente excedieron el período máximo de tiempo establecido por la ley para establecer fechas de audiencia.

La ley establece una presunción de inocencia. La Oficina del Fiscal de Distrito debe notificar a los acusados ​​y sus abogados de los cargos penales. Los acusados ​​tienen derecho a estar presentes en su juicio y consultar con un abogado de manera oportuna. Los indigentes tienen derecho a un defensor público, pero el director de la Oficina del Defensor Público dijo que el número de defensores públicos era insuficiente. Los acusados ​​tienen el tiempo y las instalaciones adecuadas para preparar una defensa. La ley prevé la interpretación libre según sea necesario. La ley establece el derecho a confrontar o interrogar a los testigos y el derecho contra la autoinculpación. Los acusados ​​tienen derecho a presentar sus propios testigos y pruebas. La constitución establece el derecho de apelar y prohíbe que los tribunales superiores aumenten las penas de los tribunales inferiores.

Los tribunales militares y policiales comparten jurisdicción sobre casos que involucran a miembros de las fuerzas de seguridad. Los tribunales militares tienen jurisdicción sobre los casos de violaciones de las normas y reglamentos militares. Los tribunales penales civiles manejan casos de asesinatos y otros delitos graves presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad.

PRISIONEROS Y DETENIDOS POLÍTICOS

No hubo informes de presos o detenidos políticos.

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS JUDICIALES CIVILES

Existen sistemas judiciales separados para el derecho penal, el derecho mercantil y civil y el derecho laboral. Según los informes, los tribunales comerciales y civiles tuvieron demoras prolongadas en la adjudicación de casos, aunque sus decisiones finales generalmente se aplicaron. Al igual que en los tribunales penales, la influencia política y económica indebida en las decisiones de los tribunales civiles siguió siendo un problema.

Los ciudadanos tienen el recurso de presentar un amparo, una acción para buscar reparación de cualquier violación de un derecho constitucional, incluidas las violaciones de los derechos humanos. Este remedio fue utilizado con poca frecuencia y solo por aquellos con asesoría legal sofisticada.

  1. INTERFERENCIA ARBITRARIA O ILEGAL CON PRIVACIDAD, FAMILIA, HOGAR O CORRESPONDENCIA

La ley prohíbe la entrada arbitraria en una residencia privada, excepto cuando la policía está persiguiendo a un sospechoso, un sospechoso es atrapado en el acto de cometer un delito, o la policía sospecha que una vida está en peligro. La ley establece que todas las demás entradas a una residencia privada requieren una orden de arresto o registro emitida por un juez. Sin embargo, la policía realizó registros e incautaciones ilegales, incluidas muchas redadas sin orden judicial en residencias privadas en barrios pobres.

Grupos de derechos humanos, políticos de oposición y periodistas críticos con el gobierno alegaron que el gobierno usó escuchas telefónicas no autorizadas, monitoreó correos electrónicos privados y otros métodos subrepticios para interferir con la vida privada de individuos y familias. El gobierno negó esto. Los partidos políticos de oposición alegaron que los funcionarios del gobierno a veces amenazaron a sus subordinados con la pérdida de empleo y otros beneficios para obligarlos a apoyar a los candidatos PLD.

Sección 2. Respeto a las libertades civiles, incluyendo:
A. LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INCLUIDAS PARA LA PRENSA

La constitución establece la libertad de expresión, incluso para la prensa, y el gobierno generalmente respetó este derecho. Los medios expresaron una amplia variedad de puntos de vista, pero la concentración de la propiedad de los medios, las debilidades en el poder judicial y la influencia política limitaron la independencia de los medios.

Libertad de expresión: las personas y los grupos en general pudieron criticar al gobierno de manera pública y privada sin represalias, aunque hubo varios incidentes en los que las autoridades intimidaron a miembros de la prensa. En septiembre, un programa de noticias de televisión presentado por un conocido periodista fue cancelado dos días después de presentar un informe de investigación alegando que la hermana del fiscal general recibió contratos gubernamentales sin licitación por valor de 750 millones de pesos ($ 15 millones), posicionándola como la única proveedora de asfalto productos al gobierno. El programa demostró que en el momento en que se firmaron los contratos, la hermana estaba cobrando un salario como empleada del Ministerio de Obras Públicas. El periodista alegó que su programa fue cancelado después de que el fiscal general llamó al dueño de la estación y amenazó con acciones legales. El 30 de septiembre, la asociación de periodistas realizó una conferencia de prensa denunciando la interferencia política para silenciar los informes sobre corrupción.

Violencia y acoso: los periodistas y otras personas que trabajaban en los medios de comunicación fueron ocasionalmente acosados ​​o atacados físicamente. Algunos medios informaron que periodistas, específicamente en áreas rurales, recibieron amenazas por investigar o denunciar grupos criminales o corrupción oficial. En octubre, un comentarista de televisión local en la provincia de Monte Plata informó que recibió amenazas debido a su cobertura crítica de las conexiones de los políticos locales con los narcotraficantes. La Asociación Interamericana de Prensa informó que los periodistas sufrieron ataques violentos por parte de los detalles de seguridad militares y policiales de los funcionarios del gobierno, particularmente al cubrir las protestas dirigidas por la sociedad civil.

Algunos medios de comunicación optaron por omitir las líneas generales de los periodistas que informan sobre el tráfico de drogas y otros asuntos de seguridad para proteger a los periodistas individuales.

Censura o restricciones de contenido: la constitución establece la protección de la confidencialidad de las fuentes de los periodistas e incluye una “cláusula de conciencia” que permite a los periodistas rechazar las tareas de denuncia. Los periodistas practicaron la autocensura, particularmente cuando la cobertura podría afectar negativamente los intereses económicos o políticos de los propietarios de los medios. Los observadores sugirieron que el gobierno influyó en la prensa a través de contratos publicitarios. Una destacada periodista que presentó un programa de televisión de noticias y comentarios de alta calificación declaró que su salida de los medios tradicionales fue un ejemplo de la influencia del gobierno en los medios de comunicación. Destacó que el gobierno gastó cerca de 12.5 millones de pesos ($ 250,000 diarios) en anuncios.

Leyes de difamación / calumnia: la ley penaliza la difamación y el insulto, con castigos más severos por delitos cometidos contra figuras públicas o estatales que por delitos contra particulares. El Colegio Dominicano de Periodistas informó que los periodistas fueron demandados por políticos, funcionarios gubernamentales y el sector privado para presionarlos para que dejaran de informar. La ley penaliza la difamación por declaraciones relacionadas con la vida privada de ciertas figuras públicas, incluidos funcionarios del gobierno y jefes de estado extranjeros.

En julio, el Tribunal Constitucional anuló un artículo en la ley electoral que establece penas de prisión de tres a 10 años por mensajes difamatorios y difamatorios y por campañas falsas publicadas en los medios que dañan el honor y la privacidad de los candidatos políticos. El tribunal dictaminó que el artículo violaba el derecho a la libertad de expresión establecido en la constitución. El tribunal también declaró inconstitucional un párrafo en la ley que penalizaba la publicación de mensajes negativos en las redes sociales que dañan la imagen pública de los candidatos.

LIBERTAD DE INTERNET
El gobierno no restringió ni interrumpió el acceso a Internet ni censuró el contenido en línea sin la autoridad legal adecuada; sin embargo, hubo denuncias de que el gobierno supervisó las comunicaciones privadas en línea sin la autoridad legal adecuada.

LIBERTAD ACADÉMICA Y EVENTOS CULTURALES
No hubo restricciones gubernamentales sobre la libertad académica o los eventos culturales.

  1. LIBERTADES DE ASAMBLEA Y ASOCIACIÓN PACÍFICA
    La ley establece las libertades de reunión y asociación pacíficas, y el gobierno generalmente respetó estos derechos.
  2. LIBERTAD DE RELIGIÓN
    Vea el Informe de Libertad Religiosa Internacional del Departamento de Estado en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.
  3. PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS El gobierno cooperó de manera limitada con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias para brindar protección y asistencia a refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y otras personas de interés. Funcionarios gubernamentales y ONG estimaron que entre 40,000 y 100,000 venezolanos vivían en el país. En diciembre, el gobierno instituyó un reglamento que obliga a los venezolanos a solicitar una visa de turista antes de ingresar al país. Anteriormente, los venezolanos solo necesitan un pasaporte válido y recibir una visa de turista en el punto de entrada. Muchos venezolanos residentes en el país ingresaron legalmente antes de la nueva regulación y se quedarán más tiempo que la asignación de tres meses. El gobierno no emitió lineamientos para facilitar la regularización del estatus de los venezolanos que viven en el país. La imposibilidad de solicitar el ajuste de estatus en el país obstaculizó el acceso de los venezolanos a los servicios básicos y afectados su vulnerabilidad a la explotación laboral y la trata. Las asociaciones de inmigrantes venezolanos, con el apoyo de la OIM, coordinación con las entidades del gobierno dominicano para proporcionar servicios de salud pública y servicios legales esenciales para los inmigrantes venezolanos.

Devolución: aunque la constitución prohíbe la detención administrativa y la ley establece que los solicitantes de asilo no deben ser detenidos bajo ninguna circunstancia, hubo informes de personas potencialmente necesitadas de protección internacional en las que se les negó la admisión en el punto de entrada y posteriormente fueron deportadas a sus países de origen. origen sin tener acceso al proceso de asilo (ver también la sección 1.d.).

Acceso al asilo: la ley determinadas la concesión del asilo o la condición de refugiado. Si bien el gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a los refugiados, no lo implementamos de manera efectiva. El gobierno reconoció y emitió documentos de identidad a muy pocos refugiados durante los últimos años. El gobierno no respondió a las solicitudes del número actual de solicitantes de asilo.

La Oficina Nacional de Refugiados de la Dirección de Migración de la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) es un organismo interministerial responsable de juzgar las solicitudes de asilo. La ley exige que las personas soliciten asilo dentro de los 15 días de su llegada al país. Si un solicitante de asilo está en el país por más de 15 días y no solicita asilo, el individuo pierde permanentemente el derecho de solicitarlo. La ley también rechaza cualquier solicitud de asilo de una persona que estaba en, o que proceda, en un país extranjero donde la persona podría haber solicitado asilo. Por lo tanto, el gobierno hace determinaciones de inadmisibilidad administrativamente antes de una entrevista o evaluación de asilo por parte de CONARE.

Según las ONG de refugiados, no se publicó información en los puertos de entrada para notificar el derecho a solicitar asilo, ni el calendario y el proceso para hacerlo. Además, las ONG informaron que los funcionarios de inmigración no parecían entender cómo manejar los casos de asilo de acuerdo con los compromisos internacionales del país. Por ley, el gobierno debe dar el debido proceso a los solicitantes de asilo. Las personas que expresen temor a regresar a su país de nacionalidad o residencia habitual deben poder solicitar asilo bajo los procedimientos adecuados. No obstante, en general no hubo revisión judicial de las órdenes de deportación ni revisión de terceros de las determinaciones de “temor creíble”.

Funcionarios de la ONU informaron que los solicitantes de asilo no fueron notificados adecuadamente de las decisiones de inadmisibilidad. CONARE no proporcionó a los solicitantes de asilo rechazados detalles sobre los motivos del rechazo de su solicitud de asilo ni información sobre el proceso de apelación. Los solicitantes rechazados recibieron una carta que decía que tenían 30 días para abandonar el país voluntariamente. La política del gobierno es que desde el momento en que reciben el aviso de denegación, los solicitantes de asilo rechazados tienen siete días para presentar una apelación. La carta que proporciona el aviso de denegación no menciona este derecho de apelación.

Funcionarios de la ONU dijeron que la falta de debido proceso en los procedimientos de migración resultó en la detención arbitraria de personas de interés sin revisión administrativa o judicial (ver también la sección 1.d.). Como resultado, los solicitantes de asilo y refugiados en el país corrían el riesgo de devolución y detención prolongada.

Durante el año, las autoridades gubernamentales participaron en una capacitación patrocinada por el ACNUR diseñada para garantizar que los procedimientos de asilo sean justos, eficientes y sensibles al género. Sin embargo, continuaron los informes sobre prácticas discriminatorias contra mujeres solicitantes de asilo y refugiadas. El país no implementó un sistema de identificación sensible al género para las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas, incluidas las posibles víctimas de trata y explotación sexual.

Libertad de movimiento: las personas que solicitan asilo a menudo esperaron meses para recibir un certificado como solicitantes de asilo y estar registradas en la base de datos del gobierno. El certificado debe renovarse cada 30 días en la oficina nacional en Santo Domingo, lo que obliga a los solicitantes de asilo que viven fuera de Santo Domingo a regresar a la capital mensualmente o perder su solicitud de asilo. Los solicitantes de asilo con casos pendientes solo tenían este certificado, o nada en absoluto, que presentar para evitar la deportación. Esto restringió su libertad de movimiento. En los casos en que los solicitantes de asilo aprobados fueron detenidos por falta de documentación, las organizaciones de refugiados pudieron abogar por su liberación.

A algunos refugiados reconocidos por CONARE se les emitieron documentos de viaje que no fueron aceptados en los procesos de solicitud de visa, o no se les emitió ningún documento de viaje.

Empleo: El gobierno prohibió a los solicitantes de asilo con casos pendientes trabajar. Esta situación se complicó por los largos, a veces indefinidos períodos de espera para resolver los casos de asilo pendientes. La falta de documentación también dificultaba la búsqueda de empleo para los refugiados. Sin embargo, el empleo era un requisito para que el gobierno renovara las tarjetas de residencia temporal de los refugiados.

Acceso a servicios básicos: los refugiados aprobados tienen los mismos derechos y responsabilidades que los inmigrantes legales con permisos de residencia temporal. Los refugiados aprobados tienen derecho a acceder a la educación, el empleo, la atención médica y otros servicios sociales. No obstante, las organizaciones de refugiados informaron que los problemas persisten. Solo aquellos refugiados que podían pagar un seguro de salud podían acceder a una atención médica adecuada. Los refugiados informaron que a veces no se reconocían sus números de identificación emitidos por el gobierno y, por lo tanto, no podían abrir una cuenta bancaria ni suscribir contratos de servicios para servicios básicos. Los refugiados tuvieron que depender de amigos o familiares para tales servicios

Según las ONG de refugiados, no se publicó información en los puertos de entrada para notificar el derecho a solicitar asilo, ni el calendario y el proceso para hacerlo. Además, las ONG informaron que los funcionarios de migración no parecían entender cómo manejar los casos de asilo de acuerdo con los compromisos internacionales del país. Por ley, el gobierno debe dar el debido proceso a los solicitantes de asilo. Las personas que expresan temor a regresar a su país de nacionalidad o residencia habitual deben poder solicitar asilo bajo los procedimientos requeridos. Sin embargo, en general no hubo revisión judicial de las órdenes de deportación ni revisión de terceros de las determinaciones de “temor creíble”.

Funcionarios de la ONU informaron que los solicitantes de asilo no fueron notificados afectados de las decisiones de inadmisibilidad. CONARE no proporcionó a los solicitantes de asilo rechazados detalles sobre los motivos del rechazo de su solicitud de asilo ni información sobre el proceso de apelación. Los solicitantes rechazados recibieron una carta que precisó que tuvieron 30 días para abandonar el país voluntariamente. La política del gobierno es que desde el momento en que recibió el aviso de denegación, los solicitantes de asilo rechazados tienen siete días para presentar una apelación. La carta que proporciona el aviso de denegación no menciona este derecho de apelación.

Funcionarios de la ONU dijeron que la falta de debido proceso en los procedimientos de migración resultó en la detención arbitraria de personas de interés sin revisión administrativa o judicial (ver también la sección 1.d.). Como resultado, los solicitantes de asilo y refugiados en el país corrían el riesgo de devolución y detención prolongada.

Durante el año, las autoridades gubernamentales participaron en una capacitación patrocinada por el ACNUR procesó para los procedimientos de asilo sean justos, eficientes y sensibles al género. Sin embargo, continúe los informes sobre prácticas discriminatorias contra mujeres solicitantes de asilo y refugiadas. El país no implementa un sistema de identificación sensible al género para las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas, incluidas las posibles víctimas de trata y explotación sexual.



  1. PERSONAS SIN APTO

Un cambio constitucional en 2010 y un fallo del Tribunal Constitucional de 2013 revisaron las leyes de ciudadanía del país. Un efecto fue despojar retroactivamente la ciudadanía dominicana de aproximadamente 135,000 personas, en su mayoría hijos de inmigrantes haitianos indocumentados, a quienes previamente se les había conferido la ciudadanía dominicana en virtud de jus soli (ciudadanía por derecho de nacimiento) desde 1929. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ) encontraron que estas revisiones legales condujeron a la apatridia de las personas que perdieron su ciudadanía dominicana. Funcionarios de la ONU y ONG dijeron que los cambios legales tuvieron un impacto desproporcionado y negativo en las mujeres y sus hijos, en parte porque la ley trata a las madres nacidas en el extranjero de manera diferente a los padres nacidos en el extranjero.

Posteriormente, el gobierno aprobó una ley que crea un mecanismo para proporcionar documentos de ciudadanía o un proceso de naturalización a las personas apátridas. El mecanismo exacto dependía del estado documental del individuo en el momento en que cambió la ley de ciudadanía. En la práctica, el nuevo mecanismo de documentación fue solo parcialmente exitoso. Muchas personas apátridas no se registraron para el mecanismo antes de la fecha límite.

Las personas nacidas en la República Dominicana sin documentos de ciudadanía o identidad enfrentaron obstáculos para viajar tanto dentro como fuera del país. Las autoridades intentaron deportar a algunas de estas personas entre 2015 y 2019, pero fueron impedidas por la intervención de la OIM. Las personas apátridas tenían acceso limitado a la participación electoral, trabajos en el sector formal, educación pública, registro de matrimonios y nacimientos, servicios financieros formales como préstamos, procedimientos judiciales y judiciales, y propiedad de tierras y propiedades.

El gobierno acordó en 2017 abordar 12 temas prioritarios relacionados con estas personas apátridas. En marzo, la CIDH señaló que el gobierno había implementado parcialmente soluciones a esta lista de problemas.

Sección 3. Libertad para participar en el proceso político
La ley brinda a los ciudadanos la posibilidad de elegir su gobierno en elecciones periódicas libres y justas celebradas mediante votación secreta y basadas en un sufragio casi universal e igualitario. La constitución prohíbe que el personal militar y policial en servicio activo vote o participe en actividades políticas partidistas.

ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Elecciones recientes: en 2016, los votantes participaron en elecciones generales para todos los niveles de gobierno y eligieron a Danilo Medina del PLD como presidente para un segundo mandato de cuatro años. La Junta Central Electoral (JCE) instituyó un sistema de votación electrónica durante las elecciones de 2016. Según observadores internacionales y expertos en sistemas de votación electrónica, la JCE no siguió los estándares internacionales, ya que no auditó ni implementó gradualmente el sistema. El día de las elecciones, muchos sistemas de votación electrónica fallaron o no se utilizaron. La JCE no anunció resultados oficiales finales con todas las papeletas contadas hasta 13 días después de las elecciones. Muchas carreras municipales y del Congreso permanecieron en disputa durante semanas, lo que provocó protestas esporádicas y violencia. El día de las elecciones de 2016, la Organización de Estados Americanos (OEA) y los observadores nacionales observaron una campaña política generalizada inmediatamente fuera de los centros de votación, en violación de la ley. También notaron indicios de compra de votos.

Partidos políticos y participación política: 

una ley de partidos políticos promulgada en agosto de 2018 busca formalizar ciertos procesos de partidos políticos, incluidas las primarias de partidos, el financiamiento y el establecimiento de nuevos partidos políticos. Las instituciones electorales y los tribunales estaban interpretando e implementando la nueva ley durante el ciclo electoral nacional 2019-20. Por ley, los partidos principales, definidos como aquellos que recibieron el 5 por ciento de los votos o más en las elecciones anteriores, reciben el 80 por ciento de las finanzas públicas de la campaña, mientras que los partidos menores comparten el 20 por ciento restante de los fondos públicos. La OEA y las ONG nacionales criticaron esta asignación de fondos como desigual e injusta. Grupos de la sociedad civil criticaron al gobierno y al partido titular del PLD por usar fondos públicos para pagar la publicidad en los meses previos a las elecciones de 2016, aunque la ley prohíbe el uso de fondos públicos para campañas. Según los grupos de la sociedad civil, los ingresos de la publicidad gubernamental influyeron en los propietarios de los medios para censurar las voces que no estaban de acuerdo con su cliente más grande, el PLD.

Participación de mujeres y minorías: ninguna ley limita la participación de mujeres o miembros de minorías en el proceso político, y sí participaron. La ley estipula que al menos el 40 por ciento de los nominados de un partido político deben ser mujeres.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno

La ley establece sanciones penales por corrupción por parte de funcionarios; sin embargo, el gobierno no implementó la ley de manera efectiva, y los funcionarios frecuentemente participaron en prácticas corruptas con impunidad. El fiscal general investigó a presuntos funcionarios corruptos.

Las ONG señalaron que el mayor obstáculo para las investigaciones efectivas fue la falta de voluntad política para enjuiciar a las personas acusadas de corrupción, en particular las personas bien conectadas o los políticos de alto nivel. La corrupción gubernamental siguió siendo un problema grave y una queja pública.

Corrupción: en septiembre, la Corte Suprema inició un juicio contra seis de los 14 acusados ​​ ​​en 2017 por presuntos vínculos con $ 92 millones en sobornos pagados por la empresa constructora brasileña Odebrecht para obtener contratos de obras públicas. Los seis acusados ​​incluían un senador, un representante de la cámara baja, un ex senador y un ex ministro de obras públicas. La sociedad civil acogió con beneplácito el juicio como un paso adelante en la lucha contra la corrupción, pero los activistas destacaron lo que percibían como falta de voluntad política para investigar el caso, que involucraba a las élites políticas y económicas del país.

En junio, un informe del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación reveló que, además de los $ 92 millones informados públicamente en sobornos, Odebrecht distribuyó otros $ 39.5 millones en incentivos durante la construcción de la planta de carbón de Punta Catalina. Después de que este informe se hizo público, la Oficina del Fiscal General interrogó a consultores financieros involucrados en el proceso de licitación de la planta, pero no presentó cargos adicionales. El fiscal general y una comisión designada por el gobierno desestimaron previamente las acusaciones de irregularidad en el proceso de contratación de la planta.

Las ONG criticaron la práctica generalizada de otorgar posiciones gubernamentales como mecenazgo político. Alegaron que muchos funcionarios recibían un salario del gobierno sin realizar ningún trabajo. Algunos municipios pequeños tenían más empleados en la nómina de lo que podían alojar sus oficinas físicas.

Las ONG y los ciudadanos individuales informaron regularmente actos de corrupción por parte de varios funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos agentes de policía, funcionarios de inmigración y funcionarios de prisiones. En ocasiones, el gobierno utilizó castigos no judiciales por corrupción, incluido el despido o la transferencia de personal militar, policías, jueces y otros funcionarios menores. Sin embargo, la aceptación y tolerancia generalizadas de la corrupción menor obstaculizaron los esfuerzos anticorrupción.

 

Divulgación financiera: la ley exige que el presidente, el vicepresidente, los miembros del congreso, algunos jefes de agencias y algunos otros funcionarios, incluidos los recaudadores de impuestos y aduanas, declaren sus bienes personales dentro de los 30 días de haber sido contratados, elegidos o reelegidos así como cuando terminan sus responsabilidades. Estas declaraciones se hacen públicas. La constitución requiere además que los funcionarios públicos declaren la procedencia de su propiedad. La Cámara de Cuentas es responsable de recibir y revisar estas declaraciones. Muchos funcionarios públicos no cumplieron. Las ONG cuestionaron la veracidad de las declaraciones, ya que las cantidades a menudo fluctuaban significativamente de un año a otro, y los activos totales declarados a menudo parecían poco realistas.

Sección 5. Actitud gubernamental con respecto a la investigación internacional y no gubernamental de presuntos abusos de los derechos humanos

Varias organizaciones nacionales e internacionales generalmente operaron sin restricciones gubernamentales, investigando y publicando sus hallazgos sobre casos de derechos humanos. Si bien los funcionarios del gobierno a menudo cooperaron y respondieron a sus puntos de vista, los grupos de derechos humanos que abogaron por los derechos de los haitianos y las personas de ascendencia haitiana enfrentaron ocasionales obstrucciones del gobierno.

Organismos gubernamentales de derechos humanos: la constitución establece la posición del defensor del pueblo de derechos humanos. Las funciones del defensor del pueblo son salvaguardar los derechos humanos y proteger los intereses colectivos. También hay una comisión de derechos humanos, presidida por el ministro de asuntos exteriores y el fiscal general. La Oficina del Fiscal General tiene su propia división de derechos humanos.

Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas
MUJER
Violación y violencia doméstica: la ley penaliza la violación de hombres o mujeres, incluida la violación conyugal, la violencia doméstica y otras formas de violencia, como el incesto y la agresión sexual. Las sentencias por violación oscilan entre 10 y 15 años de prisión y una multa de 100,000 a 200,000 pesos ($ 2,000 a $ 4,000). La Oficina del Fiscal General supervisa la Unidad especializada de Prevención y Atención de la Violencia, que tenía 19 oficinas en las 32 provincias del país. La Fiscalía General de la Nación ordenó a sus oficiales que no resolvieran los casos de violencia contra las mujeres y que continuaran los procesos judiciales incluso cuando las víctimas retiraran los cargos. Los fiscales de distrito brindaron asistencia y protección a las víctimas de violencia remitiéndolas a instituciones apropiadas para recibir asesoramiento legal, médico y psicológico.

El Ministerio de la Mujer promovió activamente la igualdad y la prevención de la violencia contra la mujer mediante la implementación de programas de educación y sensibilización, así como la capacitación de otros ministerios y oficinas. El ministerio operaba refugios y brindaba servicios de asesoramiento, aunque las ONG argumentaban que estos esfuerzos eran inadecuados.

A pesar de los esfuerzos del gobierno, la violencia contra las mujeres, incluida la violación, fue generalizada. En septiembre, la abogada Anibel González fue asesinada a tiros por su ex esposo Yasmil Fernández, quien luego se suicidó. Fernández atacó previamente a González en 2017 y fue sentenciado a cinco años de prisión por intento de asesinato. La prensa, la sociedad civil y los políticos pidieron una investigación y criticaron fuertemente a la Oficina del Fiscal General por su manejo del caso. La prensa y la sociedad civil cuestionaron por qué a Fernández se le permitió usar un teléfono celular mientras estaba encarcelado, desde donde realizó llamadas de acoso a González, y cuestionaron por qué, en contravención de la ley, Fernández fue puesto en libertad condicional antes de completar la mitad de su condena. Los medios informaron que la Fiscalía General de la Nación transfirió a un fiscal que se opuso a la petición de Fernández de libertad anticipada. Su sucesor le otorgó la libertad condicional a Fernández en violación de la ley. Después de un incidente similar en noviembre que también resultó en el asesinato de una víctima por parte de su ex esposo recientemente liberado, la Oficina del Fiscal General presentó cargos civiles contra el fiscal involucrado en ambos casos.

Acoso sexual: el acoso sexual en el lugar de trabajo es un delito menor, y la condena conlleva una sentencia de un año de prisión y una multa equivalente a la suma de tres a seis meses de salario. Los líderes sindicales informaron que la ley no se hizo cumplir y que el acoso sexual seguía siendo un problema.

Coerción en el control de la población: no hubo informes de aborto forzado o esterilización involuntaria.

Discriminación: aunque la ley otorga a las mujeres y los hombres los mismos derechos legales, las mujeres no disfrutaban de un estatus u oportunidad social y económica igual a la de los hombres. En noviembre, el Proyecto de Opinión Pública de América Latina publicó hallazgos de que el 66 por ciento de los dominicanos creía que los hijos de una mujer sufren cuando trabaja fuera de casa.

NIÑOS
Registro de nacimientos: la ciudadanía nace en el país, excepto para los niños nacidos de diplomáticos, para aquellos que están “en tránsito” o para los padres que están ilegalmente en el país (ver también la sección 2.g.). Un niño nacido en el extranjero de madre o padre dominicano también puede adquirir la ciudadanía. Un niño no registrado al nacer permanece indocumentado hasta que los padres presenten una declaración de nacimiento tardía.

Educación: La constitución estipula la educación pública gratuita, obligatoria y universal hasta los 18 años. Las escuelas públicas inscribieron a niños que carecían de documentación de identidad y promovieron a niños indocumentados entre grados, aunque era necesario un documento de identidad para que el Ministerio de Educación emitiera un diploma de escuela secundaria. . El Ministerio de Educación y la Oficina del Vicepresidente, a través del programa Progresando con la Solidaridad, trabajaron con las familias para ayudar con el registro tardío de la documentación de nacimiento e identidad.

Abuso infantil: el abuso infantil, incluido el abuso físico, sexual y psicológico, era un problema grave. La ley contiene disposiciones relativas al abuso infantil, incluido el maltrato físico y emocional, la explotación sexual y el trabajo infantil. La ley prevé sentencias de dos a cinco años de prisión y una multa de tres a cinco veces el salario mínimo mensual para las personas condenadas por abuso de un menor.

Matrimonio temprano y forzado: la edad mínima legal para contraer matrimonio con el consentimiento de los padres es de 16 años para los niños y 15 para las niñas. El matrimonio, particularmente de mujeres menores de edad, menores de 18 años era común. De acuerdo con una encuesta del gobierno apoyada por UNICEF en 2019, el 12 por ciento de las niñas se casaron antes de los 15 años y el 36 por ciento a los 18 años. Además, el 22 por ciento de las niñas de 15 a 19 años habían estado embarazadas, un problema directamente relacionado con el matrimonio temprano. Las niñas a menudo se casaban con hombres mucho mayores. El matrimonio infantil se produjo con mayor frecuencia entre las niñas sin educación, pobres y que viven en zonas rurales. Más de la mitad de las mujeres en el quintil más pobre del país se casaron a los 17 años.

Explotación sexual de niños: la ley define la violación legal como relaciones sexuales con cualquier persona menor de 18 años. Las ONG señalaron que debido a la ley que permite el matrimonio con el consentimiento de los padres para niñas de hasta 15 años, algunos hombres arreglan casarse con niñas para evitar el enjuiciamiento por abuso infantil. Las penas por condena por violación legal son de 10 a 20 años de prisión y una multa de 100,000 a 200,000 pesos ($ 2,000 a $ 4,000).

Los niños fueron explotados para tener sexo comercial, particularmente en lugares costeros, turísticos y grandes áreas urbanas. El gobierno llevó a cabo programas para combatir la explotación sexual de menores.

Niños desplazados: grandes poblaciones de niños, principalmente haitianos o dominicanos de ascendencia haitiana, vivían en las calles y eran vulnerables a la trata.

Secuestros internacionales de menores: El país es parte en la Convención de La Haya de 1980 sobre Secuestro internacional de menores. Consulte el Informe anual del Departamento de Estado sobre la sustracción internacional de menores por parte de los padres en https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/for-providers/legal-reports-and-data/reported -cases.html.

ANTISEMITISMO
La comunidad judía comprendía aproximadamente 350 personas. No hubo informes de actos antisemitas.

TRATA DE PERSONAS
Consulte el Informe sobre la trata de personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

PERSONAS CON DISCAPACIDADES

Aunque la ley prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales, estas personas sufrieron discriminación en el empleo, la educación, el sistema judicial y en la obtención de servicios de salud y transporte. La ley establece el acceso a servicios básicos y acceso físico para personas con discapacidades a todos los edificios públicos y privados nuevos. También especifica que cada ministerio debe colaborar con el Consejo Nacional de Discapacidad para implementar estas disposiciones. Las autoridades trabajaron para hacer cumplir estas disposiciones, pero persistió una brecha en la implementación. Muy pocos edificios públicos eran totalmente accesibles. La Oficina del Fiscal General firmó un acuerdo con el Consejo de Personas con Discapacidades para proporcionar servicios y accesibilidad a las personas con discapacidades que acceden al sistema de justicia.

La Asociación Dominicana para la Rehabilitación recibió el apoyo de la Secretaría de Salud Pública y de la Oficina de la Presidencia para brindar asistencia de rehabilitación a personas con discapacidades físicas y de aprendizaje y para operar escuelas para niños con discapacidades físicas y mentales. La falta de transporte público accesible fue un impedimento importante.

La ley establece que el gobierno debe proporcionar acceso al mercado laboral y a las actividades culturales, recreativas y religiosas para las personas con discapacidad, pero la ley no se hizo cumplir de manera consistente. Había tres centros gubernamentales para el cuidado de niños con discapacidades: en Santo Domingo, Santiago de los Caballeros y San Juan de la Maguana. La información más reciente, de un informe del Ministerio de Educación de 2016, encontró que el 80 por ciento de los estudiantes registrados con discapacidades asistieron a algún tipo de escuela.

MINORÍAS NACIONALES / RACIALES / ÉTNICAS

La ley prohíbe la discriminación por color de piel y nacionalidad. Hubo evidencia de prejuicio racial y discriminación contra personas de tez oscura, haitianos o aquellos que se consideran haitianos. El gobierno negó que existieran tales prejuicios o discriminación e hizo poco para abordar el problema. La sociedad civil y las organizaciones internacionales informaron que los funcionarios negaron servicios de atención médica y documentación a personas de ascendencia haitiana y migrantes haitianos (ver también las secciones 1.d., 2.d. y 2.g.).

Según informes de los medios, en junio una mafia en Santiago linchó a un inmigrante haitiano e hirió gravemente a otro. Los hombres fueron acusados ​​falsamente de matar a un dominicano. El verdadero asesino, el pariente de la víctima, luego confesó el crimen. Al finalizar el año, nadie había sido arrestado ni por el asesinato ni por el asalto violento contra los inmigrantes haitianos.

Un estudio de 2017 de la Oficina Nacional de Estadísticas y el Fondo de Población de las Naciones Unidas estimó que los haitianos constituían el 7,4 por ciento de la población, de los cuales dos tercios eran inmigrantes nacidos en Haití y un tercio eran personas de ascendencia haitiana. En marzo, la CIDH señaló la ausencia de una política integral para prevenir, proteger y castigar los actos de violencia contra los ciudadanos haitianos en el país. La CIDH evaluó que el gobierno había implementado parcialmente las recomendaciones de la CIDH de 2017 para abordar esta preocupación.

ACTOS DE VIOLENCIA, DISCRIMINACIÓN Y OTROS ABUSOS BASADOS EN ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

La constitución defiende los principios de no discriminación e igualdad ante la ley, pero no incluye específicamente la orientación sexual o la identidad de género como categorías protegidas. Prohíbe la discriminación por “condición social o personal” y exige que el estado “prevenga y combata la discriminación, la marginación, la vulnerabilidad y la exclusión”. La ley prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género solo para las políticas relacionadas con la juventud y el desarrollo juvenil.

En marzo, Amnistía Internacional publicó un informe que detalla incidentes de violación policial y abuso de trabajadoras sexuales transgénico (véase también la sección 1.c.). Otras ONG denunciaron abusos policiales, incluidos arrestos arbitrarios, violencia policial y extorsión contra personas LGBTI. Según las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades no documentaron ni investigaron adecuadamente los incidentes denunciados. Según un informe presentado por la sociedad civil al Comité de Derechos Humanos de la ONU, la ley no prevé el enjuiciamiento de crímenes de odio contra personas LGBTI por su orientación sexual o identidad de género.

La discriminación limitó la capacidad de las personas LGBTI para acceder a la educación, el empleo, la atención médica y otros servicios. Las ONG informaron una discriminación generalizada contra las personas LGBTI, en particular las personas transgénico y las lesbianas, en la atención de salud, educación, justicia y empleo. Las personas LGBTI a menudo enfrentan intimidación y acoso.

ESTIGMA SOCIAL POR VIH Y SIDA

Aunque la ley prohíbe el uso de pruebas de VIH para evaluar a los empleados, Human Rights Watch, Amnistía Internacional y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) informaron que los trabajadores de diversas industrias se enfrentan a pruebas obligatorias de VIH. Los trabajadores a veces fueron evaluados sin su conocimiento o consentimiento. Muchos trabajadores que tenían la enfermedad no fueron contratados, y algunos de los que ya estaban empleados fueron despedidos de sus trabajos o se les negó la atención médica adecuada.

OTRA VIOLENCIA SOCIETAL O DISCRIMINACIÓN
En varias ocasiones, los ciudadanos atacaron y, a veces, mataron a presuntos delincuentes en represalias al estilo de los vigilantes por robo, robo o robo.

  1. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA La ley establece el derecho de los trabajadores, con la excepción del ejército y la policía, a formar y unirse a sindicatos independientes, realizar huelgas legales y negociar colectivamente; sin embargo, impone varias restricciones a estos derechos. Por ejemplo, un requisito, considerado excesivo por la OIT, restringe los derechos sindicales al exigir que los sindicatos representen al 51 por ciento de los trabajadores de una empresa para negociar colectivamente. Además, la ley prohíbe las huelgas hasta que se cumplan los requisitos de mediación obligatorios. Los requisitos formales para que una huelga sea legal también incluyen el apoyo de una mayoría absoluta de todos los trabajadores de la empresa para la huelga, una notificación por escrito al Ministerio de Trabajo y un período de espera de 10 días después de la notificación antes de que la huelga pueda continuar. Los trabajadores del gobierno y el personal esencial del servicio público no pueden hacer huelga. El gobierno considera que los maestros son esenciales, al igual que los trabajadores del servicio público en comunicaciones, suministro de agua, suministro de energía, hospitales y farmacias. La ley prohíbe la discriminación antisindical y prohíbe a los empleadores despedir a un empleado por participar en actividades sindicales, incluida la participación en un comité que busca formar un sindicato. Aunque el Ministerio de Trabajo debe registrar los sindicatos para que los sindicatos sean legales, la ley establece el reconocimiento automático de un sindicato si el ministerio no actúa en una solicitud dentro de los 30 días. La ley permite a los sindicatos realizar sus actividades sin interferencia del gobierno. Los trabajadores del sector público pueden formar asociaciones registradas a través de la Oficina de Administración Pública. La ley exige que el 40 por ciento de los empleados de una entidad gubernamental acepte unirse para que se forme la asociación. Según el Ministerio de Trabajo, la ley se aplica a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores extranjeros, los que trabajan como trabajadores domésticos, los trabajadores sin documentación legal y los trabajadores en las zonas de libre comercio (ZLC).El gobierno no hizo cumplir efectivamente las leyes relacionadas con la libertad de asociación y la negociación colectiva. La aplicación y las sanciones no fueron suficientes para disuadir las violaciones. El proceso para abordar las violaciones laborales a través de los tribunales penales puede llevar años, dejando a los trabajadores con protección limitada mientras tanto. Hubo informes de intimidación, amenazas y chantaje por parte de los empleadores para evitar la actividad sindical. Algunos sindicatos requerían que los miembros proporcionaran documentos de identidad para participar en el sindicato a pesar del hecho de que el código laboral protege a todos los trabajadores independientemente de su estatus legal.

Las ONG laborales informaron que las empresas se resistieron a las prácticas de negociación colectiva y las actividades sindicales. Según los informes, las empresas despidieron a trabajadores por actividades sindicales y sindicalistas en la lista negra, entre otras prácticas antisindicales. Los trabajadores informaron que creían que tenían que firmar documentos comprometiéndose a abstenerse de participar en actividades sindicales. Las compañías también crearon y apoyaron sindicatos “amarillos” o respaldados por compañías para contrarrestar sindicatos libres y democráticos. Se produjeron huelgas formales, pero no fueron comunes.

Algunas empresas utilizaron contratos a corto plazo y subcontratación, lo que dificultó la organización sindical y la negociación colectiva. Pocas empresas tenían pactos de negociación colectiva, en parte porque creaban obstáculos para la formación de sindicatos y podían permitirse pasar por largos procesos judiciales que los sindicatos independientes no podían permitirse.

Los sindicatos en las Zonas Francas, que están sujetos a las mismas leyes laborales que todos los demás trabajadores, informaron que sus miembros dudaron en discutir la actividad sindical en el trabajo debido al temor a perder sus empleos. Los sindicatos acusaron a algunas empresas de las Zonas Francas de despedir a los trabajadores que intentaron organizar sindicatos.

  1. PROHIBICIÓN DEL TRABAJO FORZADO O OBLIGATORIO
    La ley prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. La ley prescribe encarcelamiento y multas para las personas condenadas por realizar trabajos forzados. Dichas sanciones fueron lo suficientemente estrictas como para disuadir las violaciones.

El gobierno informó que no recibió quejas de trabajo forzado durante el año, pero hubo informes de trabajo forzado de adultos y niños en la construcción, la agricultura y los servicios.

La ley se aplica igualmente a la explotación de los trabajadores migrantes, pero la falta de documentación de los trabajadores haitianos y la situación jurídica incierta en el país los hizo más vulnerables al trabajo forzoso. Las ONG informaron que muchos trabajadores haitianos irregulares y ciudadanos de ascendencia haitiana no ejercieron sus derechos por temor a ser despedidos o deportados.

Consulte también el Informe sobre la trata de personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report.

  1. PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EDAD MÍNIMA PARA EL EMPLEO

La ley prohíbe el empleo de niños menores de 14 años y establece restricciones en el empleo de niños menores de 16 años, limitando sus horas de trabajo a seis horas por día. Para las personas menores de 18 años, la ley limita el trabajo nocturno y prohíbe el empleo en trabajos peligrosos, como trabajos que involucren sustancias peligrosas, maquinaria pesada o peligrosa y transporte de cargas pesadas. La ley establece sanciones por violaciones del trabajo infantil, incluidas multas y penas de prisión. Las sanciones fueron suficientes para disuadir las violaciones.

El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Consejo Nacional para Niños y Adolescentes, la Policía Nacional, la Oficina del Fiscal General y los Comités de Vigilancia Local del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística, es responsable de hacer cumplir las leyes de trabajo infantil, y efectivamente hicieron cumplir ley. El gobierno ha establecido mecanismos para coordinar sus esfuerzos en materia de trabajo infantil.

La frontera porosa con Haití permitió que algunos niños haitianos fueran traficados hacia el país, donde fueron obligados a la explotación sexual comercial o forzados a trabajar en la agricultura, a menudo junto a sus padres, trabajo doméstico, venta ambulante o mendicidad (ver también la sección 6) .

Consulte también los hallazgos del Departamento de Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil en:

https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings

 

  1. DISCRIMINACIÓN CON RESPECTO AL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN

La constitución crea un derecho de igualdad y no discriminación, independientemente del sexo, color de piel, edad, discapacidad, nacionalidad, lazos familiares, idioma, religión, opinión política o filosofía, y condición social o personal. La ley prohíbe la discriminación, la exclusión o la preferencia en el empleo, pero no existe una ley contra la discriminación en el empleo basada en la orientación sexual o la identidad de género.

El gobierno no hizo cumplir efectivamente la ley contra la discriminación en el empleo. La discriminación en el empleo y la ocupación se produjo con respecto a las personas VIH / SIDA positivas; y contra personas con discapacidad, personas de color de piel más oscuro, personas de nacionalidad haitiana y mujeres (ver sección 6). En marzo, el informe anual de la CIDH observó con preocupación la ausencia de políticas concretas dirigidas a la reducción de la discriminación en el lugar de trabajo.

  1. CONDICIONES DE TRABAJO ACEPTABLES

La ley establece un salario mínimo que varía según el tamaño de la empresa y el tipo de trabajo. A partir de octubre, el salario mínimo para todos los sectores, excepto los cosechadores de caña de azúcar, estaba por encima de la línea oficial de pobreza; sin embargo, un estudio de la Fundación Juan Bosch encontró que solo la mitad de las tasas de salario mínimo eran lo suficientemente altas como para que un trabajador pudiera pagar el presupuesto familiar mínimo. El gobierno estimó que el 23 por ciento de la población vivía en la pobreza.

La ley establece una semana laboral estándar de 44 horas, que no debe exceder las ocho horas por día de lunes a viernes y cuatro horas los sábados antes del mediodía. Sin embargo, los trabajadores agrícolas están exentos de este límite y se les puede exigir que trabajen hasta 10 horas cada día laboral sin compensación de prima. La ley estipula que todos los trabajadores tienen derecho a 36 horas de descanso ininterrumpido cada semana. Aunque la ley establece vacaciones anuales pagadas y pago de primas por horas extras, la aplicación no fue efectiva. La ley prohíbe las horas extraordinarias excesivas u obligatorias y establece que los empleados pueden trabajar un máximo de 80 horas extra en el transcurso de tres meses.

El código laboral cubre diferentes sectores por separado. Por ejemplo, la sección que cubre a las trabajadoras domésticas establece estándares más bajos para las horas de trabajo, descanso, licencia anual, licencia por enfermedad y remuneración, y no prevé notificaciones o pagos por indemnización. Las trabajadoras domésticas tienen derecho a vacaciones pagadas de dos semanas después de un año de trabajo continuo, así como a un bono navideño equivalente al salario de un mes. El código laboral también cubre a los trabajadores en las Zonas Francas, pero no tienen derecho a pagos de bonificaciones.

La ley se aplica tanto al sector formal como al informal, pero rara vez se aplica en el sector informal. Los trabajadores en la economía informal enfrentaron condiciones de trabajo más precarias que los trabajadores formales.

El Ministerio de Trabajo establece normas de seguridad y salud en el lugar de trabajo que son apropiadas para las principales industrias. Por reglamento, los empleadores están obligados a garantizar la seguridad y la salud de los empleados en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Por ley, los empleados pueden retirarse de situaciones que ponen en peligro la salud o la seguridad sin poner en peligro su empleo, pero pueden enfrentar represalias menos severas.

Las autoridades realizaron inspecciones pero no hicieron cumplir adecuadamente el salario mínimo, las horas de trabajo y los estándares de salud y seguridad en el lugar de trabajo. Las sanciones por violaciones no fueron suficientes para disuadir las violaciones. El Ministerio Público es responsable de perseguir y aplicar sanciones por violaciones laborales descubiertas por los inspectores laborales; aplicaba infrecuentemente sanciones en la práctica. Durante el año, el Ministerio de Trabajo aumentó su fuerza laboral de inspectores en un 30 por ciento desde 2018, pero el número de inspectores de trabajo siguió siendo insuficiente.

Las horas extraordinarias obligatorias eran una práctica común en las fábricas, impuestas a través de la pérdida de salario o empleo para aquellos que se negaron. La Federación Dominicana de Trabajadores de la Zona Franca informó que algunas empresas de la industria textil establecieron horarios de trabajo “cuatro por cuatro”, en virtud de los cuales los empleados trabajaban turnos de 12 horas durante cuatro días. En algunos casos, a los empleados que trabajaban los horarios de cuatro por cuatro no se les pagaban horas extras por las horas trabajadas en exceso de las horas máximas de trabajo permitidas por la ley.

Las condiciones para los trabajadores agrícolas eran pobres. Muchos trabajadores trabajaban largas horas, a menudo 12 horas al día y siete días a la semana, y sufrían condiciones de trabajo peligrosas, incluida la exposición a pesticidas, largos períodos al sol, acceso limitado al agua potable y herramientas afiladas y pesadas. Algunos trabajadores informaron que no se les pagó el salario mínimo legalmente obligatorio.

Los accidentes industriales causaron lesiones y muertes a los trabajadores, pero la información sobre el número de accidentes no estaba disponible.