Hablemos del Derecho a la Salud

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Por: Plinio A. Montes de Oca Jiménez
Revista Ávila en Salud

“El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano…”. Constitución de la OMS (1946)

Cuando hablamos del derecho a salud nos referimos al goce máximo de salud, no al derecho a estar sanos, dicho goce debe ser un trabajo en conjunto, con la implementación de los recursos del Estado, el cual contribuirá generando las condiciones que garantice la misma. Condiciones como la disponibilidad garantizada de servicios de salud, trabajo saludable y seguro, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. Estas deben de ser generadas, mantenidas, revisadas por los gobiernos o Estados, y con principal atención a los más desvalidos o indefensos.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, en su artículo 25 se recoge la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. Siendo reconocida nuevamente como derecho humano en el año 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales donde se describe el derecho a la salud como “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”, bajo la ratificación de cada Estado, mediante tratados internacionales de derechos humanos.

El derecho a la salud está consagrado en múltiples tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.Como ejemplos de tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos podemos citar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966;Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979;Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.Como ejemplos de tratados regionales contamos con la Carta Social Europea, 1961; Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988.

En la actualidad existen aproximadamente unos 115 países en los que sus constituciones reconocen el derecho a la salud y otros 6 países imponen deberes con relación a la salud, como desarrollar servicios de salud o la asignación de un presupuesto.

“Pese a todo esto se estipula que aproximadamente unos 150 millones de personas en todo el mundo se encuentran cada año en una situación financiera catastrófica y 100 millones de personas se ven abocadas a vivir por debajo del umbral de la pobreza debido a sus gastos sanitarios. Y que los problemas de salud suelen afectar en una proporción más alta a los grupos vulnerables y marginados de la sociedad”

Observación general sobre el derecho a la salud

Para agrupar, mantener, aclarar y hacer efectivas las medidas sobre el derecho a la salud, entidades como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptaron en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud. En dicha observación también se abarcan otros puntos de vital importancia para la saludcomo el acceso al agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.Por otra parte, la mala salud puede impedirnos asistir a la escuela, ir a trabajar o cumplir con nuestras responsabilidades familiares o participar plenamente en las actividades de nuestra comunidad.También se afirma que «el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social».

Elementos que se contemplan en el derecho a la salud:Disponibilidad. Se deberá dispone de recursos suficientes (establecimiento y bienes) y un programa de salud.La accesibilidad en donde todos deben tener acceso físico, asequibilidad, información y que no haya discriminación o exclusión.Aceptabilidad. Se deberá de mantener niveles éticos, de respeto a la cultura, requisitos de género y al ciclo de la vida. Calidad. Apropiada al punto de vista médico-científico y con buena calidad.

Los Estados poseen tres tipos de obligaciones con respecto al derecho a la salud:Respetando, simplemente no ingerir en el disfrute del derecho a la salud (“no perjudicar”).Protegiendo, adoptando medidas para impedir que terceros (actores no estatales) interfieran en el disfrute del derecho a la salud (por ejemplo regulando la actividad de los actores no estatales).Cumpliendo,adoptando medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud (por ejemplo, adoptando leyes, políticas o medidas presupuestarias apropiadas). El derecho a la salud es pertinente para todos los Estados, dondecada Estado ha ratificado al menos un tratado internacional de derechos humanos que reconoce el derecho a la salud.

Otra obligación que recae en el Estado es la implementación de estrategias y planes de acciones nacionales dirigidas a la población, estas siempre deben ser valoradas y sometidas a seguimiento a través de un método participativo y transparente, prestando especial atención a los grupos más vulnerables o marginados.

El objetivo principal de las partes implicadas en el proceso en la realización progresiva atreves de las medidas tomadas siempre en el contexto del máximo de recursos que se dispongan. Dichos recursos son los que posean los Estados y lo que se pudieran obtener mediante la cooperación o asistencia internacional, atendiendo siempre a la diferencia de la incapacidad de un Estado para cumplir dichas medidas y la omisión o renuncia.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. Inicialmente fue organizada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas que impulsó la redacción de los primeros estatutos de la OMS. La Constitución de la OMS entró en vigor el 7 de abril de 1948, fecha que se conmemora cada año mediante el Día Mundial de la Salud.

Organización Mundial de la Salud es el organismo encargado de las iniciativas tomadas para la promoción y reforma del derecho a la salud.Lo que conllevareforzar la capacidad de la OMS y de sus Estados Miembros para adoptar un enfoque de la salud basado en los derechos humanos;promover el derecho a la salud en el ámbito internacional y en los procesos de desarrollo internacionales; promover los derechos humanos relacionados con la salud, incluido el derecho a la salud.

En 2002, el Consejo de Derechos Humanos creó el mandato del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Los Relatores Especiales son expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar sobre la situación de un país o un tema específico de derechos humanos. El Consejo nombró al Dr. DainusPüras (Lituania) como Relator Especial sobre el Derecho a la Salud en su 26ª sesión en junio de 2014. El Dr. Püras, médico con mucha experiencia en salud mental y salud infantil, asumió sus funciones de Relator especial el 1 de agosto de 2014. El relator precedente era el Sr. Grover (India).

En 2008, la Asociación Médica Mundial y el Consejo Internacional de Enfermeras (ICN) presentaron una declaración conjunta al Consejo de Derechos Humanos con el objetivo de incluir la autonomía y libertad de los profesionales de la salud en el mandato existente del relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Salud y agregar la vigilancia y acción de las violaciones de derechos humanos relacionada con los profesionales de la salud.

Falsas ideas muy comunes acerca del derecho a la salud

El derecho a la salud NO es lo mismo que el derecho a estar sano. Hay algunas ideas que se suelen asociar el derecho a la salud, uno de los más frecuentes y comunes suele ser el pensar que el derecho a estar sano es lo mismo que el derecho a la salud, el compromiso del Estadono es garantizar la buena salud, sino el acceso a los recursos para poder tenerla y mantenerla, siempre entendiendo que en la salud intervienen varios factores que quedan fuera del control directo del Estado como es el caso de la estructura biológica y la situación socioeconómica de la persona.

La escasez de recursos exime al Estado de hacer efectivo el derecho a la salud.Al contrario, estos deben hacer todo lo posible, dentro de los límites de los recursos disponibles, para hacer efectivo el derecho a la salud, adoptando medidas en ese sentido sin demora. A pesar de las limitaciones de recursos, algunas obligaciones tienen un efecto inmediato, por ejemplo, garantizar el derecho a la salud sin discriminación alguna y elaborar leyes y planes de acción específicos u otras medidas análogas a efectos de la plena realización de este derecho, como con cualquier otro derecho humano. Los Estados también deben garantizar un nivel mínimo de acceso a los componentes materiales esenciales del derecho a la salud, por ejemplo el suministro de medicamentos esenciales y la prestación de servicios de salud materno infantil. A menudo se afirma que, cuando no pueden permitírselo, los Estados no están obligados a adoptar medidas para garantizar el disfrute de este derecho, o pueden demorar indefinidamente el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando se examina el disfrute efectivo de ese derecho en un Estado determinado siempre se tiene en cuenta la disponibilidad de recursos en ese momento y el contexto de desarrollo. Sin embargo, ningún Estado puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones por falta de recursos. Los Estados deben garantizar el derecho a la salud en la mayor medida posible con arreglo a los recursos disponibles, incluso cuando estos sean escasos. Es cierto que las medidas pueden depender del contexto específico, pero todos los Estados deben procurar cumplir sus obligaciones de respeto, protección y realización.

Artículo publicado por Revista Española Ávila en Salud, en colaboración con Diariodespertar.com. Puede acceder a la revista en www.emstore.es