El Juicio Disciplinario para Estudiantes Universitarios

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Por: Osiris Disla Ynoa, PhD, (C)

Iniciar el estudio de una carrera cualquiera en una universidad dominicana o extranjera, representa un paso muy importante y cambia de manera radical la vida de un ser humano, pues le suma un valor agregado a su méritos educativos, tan  solo con el ingreso, desde ese mismo día ya no se trata de una persona cualquiera, pues a partir del momento de la inscripción, se le ha de denominar ¨estudiante universitario¨ y cuando termina hasta su fallecimiento será un profesional en el área o carrera que eligió y cursó.  

Las universidades como entes de derecho privado o público y como fuente de enseñanza, tienen la facultad para aprobar a través de sus organismos reglas de convivencia pacífica y control de los procesos educativos que todos deben estar reglamentados. Esas reglas universitarias por lo regular se denominan reglamentos y existe un reglamento para cada proceso educativo, entre ellos, Reglamento estudiantil, Reglamento de monográfico o tesis, Reglamento de ética y disciplina y comportamiento, Reglamento de movilidad estudiantil, entre otras regulaciones que son de carácter de obligatorio cumplimiento y cuya violación resultaría en una situación muy incómoda o difícil para el estudiante o para el profesor.

En los reglamentos universitarios se regulan los procesos educativos y se ponen claros y determinados los parámetros a seguir, pero también se describen las conductas antijurídicas educativa, denominada faltas.

Las universidades solo tienen capacidad legal para conocer, perseguir y sancionar las conductas antiéticas que se describen como faltas estudiantiles, pues las infracciones son competencia de la jurisdicción ordinaria, para el caso de que la falta alcance el rango de infracciones seria competencia del Ministerio Público y si es una violación legal que no tenga característica penal, seria competencia de los demás tribunales ordinarios, dependiendo del  tipo de violación a la Ley que se haya cometido.

Los centros universitarios son denominados también, alta casa de estudios, o la casa educativa de todos, lo que da la percepción de que un centro universitario, es la casa protectora de los estudiantes que la conforman, como si se tratara de su propia casa, razón por la cual,  se debe cuidar su imagen, su identidad y  su fama, pero sobre todo los procesos educativos  y en caso de críticas o desaciertos ante la presencia de debilidades,  que estas sean canalizadas por la vía pacífica y en la forma como ordenan los reglamentos.

Los reglamentos existen porque los procesos educativos se dan y se desarrollan entre seres humanos, muchas veces débiles y a veces de comportamiento y conducta delicada, nociva y peligrosa. Esas conductas desviadas, esa arrogancia, ese descontrol emocional, casi siempre culmina en un proceso denominado ¨juicio disciplinario¨ que tiene por objeto volver la conducta al lugar donde debió estar antes de la comisión de la falta y sancionar los excesos cometidos por los estudiantes.

Debe entenderse por falta ética, a la desviación de la conducta de un estudiante, en perjuicio de una Universidad o conglomerado social, que permite la comisión o la omisión de violaciones a reglas éticas o de disciplina, que debió guardar la persona procesada, por la calidad que ostenta como miembro de un conglomerado educativo de alto reconocimiento Estatal.

Ahora bien, las faltas éticas o de disciplina, se clasifican, en faltas leves, graves y muy graves y cada una de ellas, una vez sea probada al estudiante, conlleva un tipo de sanción, que también están contempladas en los reglamentos, pues los centros universitarios están impedidos de imponer sanciones más graves que las estipuladas en los reglamentos y que no estén descritas con anterioridad a la comisión u omisión que provocó la falta.

Las faltas leves conllevan sanción de amonestación verbal o escritas y su aplicación casi siempre están a cargo de los directores o decanos de las escuelas que conforman las facultades, con algunas excepciones de reglamentos autónomos universitarios, en cuyo caso estas sanciones están a cargo del órgano que señale el Reglamento autónomo.

Las faltas graves casi siempre conllevan como sanción, la suspensión de uno o varios cuatrimestres, el desconocimiento de los estudios realizados, o la cancelación momentánea, definitiva o indefinida de la matrícula estudiantil.  Es necesario notar, que puede ser aplicada una sola sanción o varias a la vez, mientras las faltas muy graves conllevan la expulsión del centro universitario y con ellos del sistema educativo nacional de educación superior, ya que toda expulsión o suspensión debe ser notificada al Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT), para que este órgano estatal como regulador se encargue de hacer público y notificar a las demás universidades las sanciones  y el impedimento del estudiante para poder acceder a otro centro universitario nacional o extranjero.  

El órgano sancionador de las faltas estudiantiles, se denomina Tribunal Disciplinario o Comité Disciplinario, lugar donde los directores de bienestar estudiantil realizan la función de abogados o conciliadores en defensa de los estudiantes sometidos al proceso disciplinario, mientras los directores de escuelas o decanos realizan la función de acusadores, pues son quienes someten el proceso a la consideración del tribunal o del consejo, para el caso de las universidades autónomas.

Las faltas muy graves más conocidas son, ruptura de bienes muebles e  inmuebles  propiedad de la universidad, destrucción de las herramientas  de prácticas educativas, difamación del centro o los docentes, acceso de código malicioso al sistema tecnológico, el uso de las redes sociales y medios televisivos para perjudicar la imagen de la universidad o de los docentes, los golpes o heridas contra docentes o personal administrativo o estudiantes, la participación oculta en una trama contra la universidad con complicidad con más personas, la creación de herramientas tecnológicas oficiales, sin autorización escrita de las autoridades educativas, la hostilidad manifiesta contra la universidad o sus autoridades, la conspiración  o complicidad de asalto contra la Universidad o sus estudiantes, actos de violencia, impropios de un estudiante, coordinación y gestión de alzamiento  grupal contra la Universidad, entre otras faltas  muy graves. 

El juicio o vista de falta ética y disciplinaria, es muy sencillo e inicia con la investigación de la falta y la recolección de las pruebas, a cargo de uno o varios designados para tales fines. Luego en la vista se le explica al estudiante de la falta que se le atribuye, si la comprende o no, y para el caso de que la comprenda, se inicia de inmediato con la acusación o pliego de faltas que les son leídas.

Se escucha la defensa del estudiante a cargo de bienestar estudiantil, departamento de orientación o psicología, se exhiben las pruebas y posteriormente se le explica, si ha sido hallado culpable, se le da el dispositivo de condena y entre uno a cinco días después se le remite la sanción escrita, para el caso de que desee recurrir.

El recurso de apelación se interpone por ante el órgano superior al que emitió la decisión de condena o descargo y si es hallado inocente no se contempla apelación contra la decisión, aunque no está prohibida la misma para la parte acusadora.