EL DERECHO Y LA JURAMENTACION DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y TOMA

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Santo Domingo. Nuestra constitución dispone en el Párrfo 1 de su artículo 274, que «Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán poseción el 24 de abril del mismo año». Se trata de un texto tan claro que no admite interpretación. Mas adelante el Artículo 276 de la misma carta constitucional, refiriéndose al Juramento de funcionarios designados consigna que, «La persona designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo. Este juramento se presenta ante funcionario u oficial público competente».

Luego tenemos, que el funcionario pautado por la Ley 176-07, Sobre el Distrito Nacional y los Municipios, para la juramentción de los funcionarios electos de los municipios y distritos municipales, es el presidente de la Junta Municipal Electoral que corresponda en cada caso. En este sentido el Artículo 47 de la precitada Ley dispone que, » El síndico/a, el vicesíndico/a, y los regidores y regidoras electos tomarán posesion de sus cargos en acto público (…) el cual tendrá lugar en el salón de sesiones del cocejo municipal.

Corresponderá al presidente de la Junta Electoral Municipal establecer la hora de la celebración». En atención a que en estas entidades los fucionarios y funcionarias electos, para el ejercicio su gobierno son cuantiosos y están desparramados en todo el territorio nacional, tendremos que el presidente de la Junta Municipal Electoral no podrá estar presente en todas las juramentaciones de los funcionarios electos para estos niveles de gobierno, siendo por esta razón que la mayoría de las juramentaciones suelen ser oficiadas por un «oficial público competente», como manda la constitucion, cuando el funcionario a quien le corresponde, en nuestro caso al presidente de la junta municipal, no puede atender toda la demanda de juramentaciónes para el mismo dia 24 de abril. Mas el presidente de la J.M.E., puede delegar en otro de los funcionarios de la Junta su representacion (Art. 48). El oficial público a que se refiere la Constitución es el Notario Público. La misma Ley 176- 07 en su Artículo 48, al referirse a la Juarmentación, páuta el procedimiento a seguir, cuando dispone que: «El acto de constitución del ayuntamiento se iniciará con la comprobación de las credenciales de sus miembros por parte del Presidente/a de la Junta Electoral Municipal o funcionario/a en quien delegue, quien le tomará juramento de respetar la Constitución y las leyes, servir a sus munícipes y desempeñar fielmente las funciones y obligaciones de sus cargos».

Agotada la fase anterior y comprobada la presencia de mas de la mitad de su matrícula, el concejo municipal se reunirá (en el mismo acto, ahí mismo), a los solos efectos elegir el presidente/a y vicepresident/a de dicho concejo. En esta primera sesion, dispone la Ley Municipal, que actuarán como presidente/a y secretario/a del proceso elecionario » las y los regidores de mayor y menor edad presentes».

Una vez ejecutado lo anterior el síndico/a saliente y el tesorero/a municipal informarán ese mismo dia de la toma de posesion (24/04) de las nuevas autoridades sobre el estado de situación financiera del ayuntamiento debiéndose rendir un informe debidamente documentado y justificado de los recursos depositados en la tesorería municipal, o en su defecto en la entidad bancaria de que se trate, asi como otras documentaciones sobre catastro e invenrario de bienes del municipio; sugún el Parrafo único del Artículo 50 de la Ley Municipal.

Finalmente y realizado lo anterior, se levanta la sesion y se procede a convocar dentro del término de los quince dias siguientes a la juramentación, una sesión extraordinaria del concejo municipal para decidir sobre cuestiones administrativas, como designación del secretario/a del consejo, periodícidad de las reuniones del consejo, entre otros temas. 

Así terminan los rituales del 24 de abril, Dr. Genaro Rodríguez Martínez, catedrático de derecho civil Uasd y ex-directo Uasd-Santiago.