Comprensión y Conducta del Estudioso del Derecho

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Por: Osiris Disla Ynoa, PhD (C)  

 A manera de introducción se puede señalar, que la comprensión es una acción, que obliga a que los conceptos emitidos, analizados o escuchados se puedan justificar con coherencia. En termino practico general, comprender es la aptitud, capacidad o habilidad de alcanzar o lograr el entendimiento de un tipo exclusivo de conocimiento.

Mientras que la conducta constituye desde el punto de vista biológico, el estímulo o respuestas a ciertas situaciones que se presentan en la vida diaria. Desde el punto de vista cívico, legal y psicológico la conducta, no es más que la forma de comportarse en una sociedad civilizada o en un conglomerado social exclusivo, en el cual la persona que pertenece a ese conglomerado se le exige buena conducta social.

El derecho por su parte,  se concibe  como un conjunto de normas de obligatorio cumplimiento,  que impone deberes y normas que confieren facultades, para la buena convivencia social,  que  dota a todos los miembros de la sociedad de seguridad, libertad, certeza e igualdad, y de ahí   se desprende  la expresión que se ha convertido en un principio general del derecho, Dura lex, sed lex , que traducido al español llano para los que no entienden, o se niegan con rudeza a entender ¨La Ley es dura pero es la Ley¨.

Los estudiosos del derecho por su parte son aquellos, que inician por lo que tienen la vocación solo de saber derecho de manera esporádica y realizar estudios de las diferentes normas, para tener conocimiento o saciar sus curiosidades, pero que no han manifestado el ánimo de ser un estudiante de derecho, abogado o algo semejante, pues su único interés es aprender algo.

Estos estudiosos del derecho considerados esporádicos, están seguidos de aquellos que muestran un interés muy particular por las normas y su interpretación y por ello,  se matriculan en una Universidad para el inicio de una carrera a fin con el derecho, para los cuales existen regla muy estrictas  de conducta social y cumplimiento de los Reglamento internos y normas, porque en fin, su naturaleza será la Ley y su relación con ella y no es concebible que una mujer o un hombre de Ley sea visto o calificado, como un violador continuo de las normas, un asiduo de mala conducta personal, reprochable y  censurable por la sociedad o por su entorno educativo cercano.

Para evitar que un hombre o mujer de Ley, resentido social,   con poca comprensión jurídica de derecho y sus formalidades o que desde su hogar trae una conducta antisocial, se convierta en un obstáculo para una nación cualquiera, sea por su conducta anti social o por la escases de comprensión de las normas, su exigencia y cumplimiento se debe ser vigilante de las acciones de los estudiosos del derecho, para poder valorar de manera individual  a que nivel o grado el aparente estudioso de las normas se ha alejado de su realidad, su conducta o el respeto debido a la norma y la sociedad y las instituciones que patrocinan esas enseñanzas perpetuas, ante de que esas acciones  tomen cuerpos para convertirse en un extraviado  social, o una in-conducta que conlleve a ser calificado como un antisocial, fundado en la anomia personal.

La respuesta ante la in-conducta debe ser dura y clara, pues la misión de una institución de estudios superiores, un tribunal, una fiscalía, es en cierto modo controlar el ejercicio mal encaminado y exigido, sea de abogados o estudiosos del derecho. Has de mantenerse la doctrina de que todo mal estudiante, por obligación será un mal abogado, de que todo resentido social, por necesidad será un exportador de malas conductas y eso debe ser detenido a toda costa, porque representa un problema muy serio para la larga y dilatada carrera jurídica.