CERTIFICADO COVID-19: LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL Y RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE LA RESOLUCIÓN DEL MISPAS

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Por: Alfredo Lachapel.

Abogado, con Máster en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.

 

El pasado 8 de octubre del año en curso, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), emitió la Resolución Núm. 48, mediante la cual confirmó la declaratoria de epidemia en todo el territorio nacional, la cual ya había sido declarada anteriormente por acto de igual naturaleza legal. La referida disposición tuvo su base en el decreto Núm. 213-09 y la Res. Núm. 18 del mismo ministerio. De acuerdo al contenido de la disposición, el MISPAS dictó una serie de instrucciones y exhortaciones con el objetivo de continuar controlando y mitigando la propagación del COVID-19. Dichas medidas deben ser aplicadas en los espacios públicos, privados y lugares de trabajo, a fin de garantizar a la colectividad el derecho fundamental a la salud. 

Sin embargo, del conjunto de disposiciones dictadas por el órgano de salud, la que más ha suscitado interés por parte de la población y los medios de comunicación ha sido la que indica el párrafo I, numeral tercero de la mencionada resolución que consiste en el deber de “presentar un documento de identidad y la tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, en original, copia física o digital”. Atendiendo a las dudas e inquietudes que surgieron sobre la validez de esta resolución, concentramos nuestro análisis en dos puntos específicos: (i) al contenido del párrafo impugnado socialmente, y (ii) lo relativo al límite al derecho fundamental de las personas a decidir sobre su salud. Al final de este artículo, la ciudadanía podrá estar en condiciones de legitimar la constitucionalidad del acto administrativo del MISPAS.

En primer orden, la Constitución Dominicana refiere en su texto 61 que el Estado está obligado a crear las legislaciones y políticas públicas necesarias para proteger la salud de todas las personas, sea esta nacional o extranjera. En ese mismo orden, nuestro país está sujeto a garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, especialmente los que van en favor de los más vulnerables, por medio de la creación de las condiciones y medios que procuren la prevención y tratamiento de todas las enfermedades. Sin menoscabo de otras medidas adecuadas y necesarias para combatir los vicios sociales, que podrá dictar con el auxilio de las convenciones y organizaciones internacionales.

A modo de recordatorio resulta necesario resaltar que desde el 24 de octubre de 1945 la República Dominicana refrendó la Carta de las Naciones Unidas (ONU), por lo que en efecto formamos parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que es el organismo de la ONU especializado en la gestión de políticas de promoción e intervención de la salud a nivel mundial. Dicho órgano el pasado 11 de marzo del año 2020, declaró como pandemia el Coronavirus de la COVID-19, por sus alarmantes niveles de propagación y devastadores efectos alrededor del mundo, los cuales se extendieron hasta República Dominicana.

Partiendo de lo anterior, si le damos lectura al artículo 26 de nuestra Constitución vigente, comprendemos que la República Dominicana es un Estado miembro de la Comunidad Internacional (CI), abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, general y americano. Por consiguiente, nuestro país está comprometido a garantizar los derechos fundamentales, la paz, el desarrollo común de las naciones, el bienestar y la seguridad colectiva no solamente de este pueblo, sino solidariamente el de las demás naciones. Por lo que, tomando en cuenta que nuestra economía se sustenta principalmente en el turismo internacional, es una obligación insoslayable por parte de nuestro Estado asumir un rol activo y coherente con las pautas trazadas por los Organismos Internacionales y los países miembros de la CI, que procuran controlar y disminuir efectivamente la situación de pandemia que nos afecta a todos

Considerando que los dominicanos hemos sido siempre reconocidos mundialmente por tener valores muy arraigados y ser solidarios tanto con el nacional como con el extranjero, es importante tener presente que tenemos el deber moral de integrarnos y solidarizarnos con la lucha, reducción y control de la problemática provocada por la COVID-19, ya que esto no es solamente una responsabilidad del Estado, Organismos Internacionales y naciones del mundo, sino que debe asimilarse como una causa común que todos estamos en el deber de defender unidos en beneficio de la salud colectiva, la estabilidad y restablecimiento de la economía de nuestro país. Esa cultura de valores y solidaridad que nos endosan a los hombres y mujeres de esta sociedad, ganó preponderancia en el año 2010, cuando el legislador constituyente plasmó en el artículo 75 numeral 10 de la Constitución el deber fundamental de todos los dominicanos y dominicanas de actuar con solidaridad social y humana ante situaciones de calamidad pública que pongan en riesgo la vida y salud de las personas. A esto se le llama responsabilidad jurídica y moral, que es la inspiración propia de cada cual poner el titulado granito de arena.

Una parte de la población exige el reconocimiento del derecho fundamental a determinar individualmente si vacunarse contra la COVID-19, o dejar su salud y la de sus seres amados a la suerte del destino. Pero, si bien es verdad que todos y todas tenemos pleno derecho de decidir en todo lo que concierne a nuestra salud, lo cierto es que los derechos individuales no cobran mayor importancia sobre los colectivos, pues no pueden traspasar la frontera de los derechos que atañen a la generalidad. En términos llanos, el grado de satisfacción que resulta del ejercicio del derecho a no aplicarse la vacuna, genera una afectación mayor a uno o más derechos fundamentales, tales como: el derecho a la vida, integridad personal y el de protección de las personas menores de edad y de la tercera edad. Por esta razón los poderes públicos deben evitar que estos colisionen, como ocurre actualmente. Es decir, bajo las circunstancias que vivimos, se deben establecer normas socialmente eficaces que optimicen los valores y bienes jurídicos constitucionalmente consagrados.

Entonces, no es que el Estado dominicano se niegue a reconocer el derecho individual que le corresponde a cada ciudadano, sino más bien valora principalmente que la salud no es un derecho fundamental unipersonal, sino colectivo, por lo que los poderes públicos están en la plena obligación de tutelarlos. Además de que por encima del derecho privado a decidir, existen también otros derechos fundamentales detallados en el párrafo anterior, que haciendo un verdadero acto de justicia a la resolución del MISPAS, en apariencia fueron racionalmente observados al momento de fijar las reglas y normas que deben regular a las personas, mientras se mantenga el dilema y la incertidumbre provocada por la pandemia. Por consiguiente, la Resolución Núm. 48 es una disposición temporalmente reguladora admitida constitucionalmente, la cual debe ser acogida por la población, pues su cumplimiento está dentro del rango de las posibilidades jurídicas y reales. 

Debemos reconocer por igual, que el MISPAS ha actuado de manera coherente atendiendo a la Supremacía de la Constitución y Tratados Internacionales y sus competencias legales fijadas por la Ley de Salud Núm. 42-01. De manera que, más allá de lastimar derechos fundamentales, la resolución atacada tutela, garantiza y protege un catálogo de derechos fundamentales colectivos. Vale también resaltar, que ha actuado atendiendo a los principios de buena fe, y en consonancia con las estrategias sanitarias trazadas por las demás naciones desarrolladas, por ejemplo: Francia, España, Italia, Grecia, Suiza, Alemania y Estados Unidos, e incluso con aquellos Estados con los que no guardamos identidad política y cultural, como Israel. Estos países en conjunto han aplicado reglas y normas con el mismo objeto: garantizar la salud de todos sus ciudadanos, y, al igual que nosotros, le llaman a su tarjeta oficial de vacunación: Certificado o Pasaporte Covid.