Ante Proyecto de Ley busca unificar las elecciones

0
16

Unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, parlamentarias de organismos internacionales y municipales, el tercer domingo de mayo, cada cuatro años, así como prohibir el arrastre electoral en todos los niveles de votación, son de las propuestas que hace el Gobierno en su anteproyecto de ley para una posible modificación a la Constitución.

En el anteproyecto de ley, que fue enviado ayer al Consejo Económico y Social (CES) para que sea compartido a todos los miembros de la mesa temática de “Transformación e Institucionalidad” que se instaló el pasado miércoles y que analizará todas las propuestas del Gobierno para una reforma a la Carta Magna en varios artículos y temas en el marco del “diálogo por las reformas”, se encuentran dentro de estos hacer más independiente al Ministerio Público y realizar otros ajustes que el Poder Ejecutivo entiende necesarios para la óptima funcionalidad de las altas cortes y de órganos constitucionales de control.

En lo referente a las elecciones, que la Constitución actual manda que se celebren las presidenciales y congresuales el tercer domingo de mayo y las municipales el tercer domingo de febrero, el anteproyecto sugiere una reforma para que todas se realicen el mismo día: el tercer domingo de mayo, cada cuatro años.

Asimismo, propone una modificación al artículo 209, numeral 3), con el propósito de especificar que “los casos de convocatoria extraordinaria” se refieren a elecciones que, de conformidad con la ley, deban celebrarse por causas determinadas, tales como la creación de nuevos cargos electivos.

También quiere agregarle un numeral 4 al artículo 209 que disponga que la Junta Central Electoral deberá convocar oportunamente y, en la medida de lo posible, antes de que venza el período constitucional de los funcionarios electivos a ser sustituidos, en los siguientes casos: 1) cuando, de manera previsible, las elecciones no puedan ser celebradas en las fechas pautadas por la Constitución debido a la vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo constitucional 262; 2) cuando, de manera inadvertida, una causa de fuerza mayor obligue la pronta cancelación de unas elecciones en proceso o pautadas para los días próximos.

El anteproyecto de ley que haría una convocatoria a la modificación ordenando una reunión de la Asamblea Nacional Revisora dentro de 15 días después se una posible publicación de esa legislación, estipula, de igual forma, establecer como requisito para ser miembro o suplente de la Junta Central Electoral que, durante los cinco años previos a su designación, la persona no haya estado inscrita en un partido político ni haya realizado actividades de proselitismo político.