ANALISIS DE LAS REFORMAS LEGALES

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DE BUENAS INTENCIONES ESTA EMPEDRADO EL CAMINO AL INFIERNO

Al escuchar hablar de reformas, de manera automática todo el mundo piensa en mejoras, desde sus inicios el gobierno del  Partido Revolucionario Moderno dirigido por el presidente Luis Rodolfo Abinader Corona, ha izado la bandera de la independencia del sistema de justicia, estrategia que le ha dado resultado y ha granjeado un alto grado de simpatía en la población, esto motivado en la lucha sin cuartel que la dirección del Ministerio Público  actual ha encarnado en contra de la corrupción, sin importar banderías políticas, pues no se ha limitado a perseguir la corrupción en las gestiones pasadas si no la que se han producido en el gobierno del Partido Revolucionario Moderno; pero al margen de esa idea de independencia que ha vendido el presente gobierno y de la que se ha beneficiado, por debajo de las sabanas existe la pretensión de crear el Ministerio de Justicia, incluso ya hay un borrón de ante ´proyecto que sería enviado al poder legislativo y que anda promoviendo el consultor jurídico del poder ejecutivo.

En principio ese proyecto no tiene nada pecaminoso, pues, le quita a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público, funciones que nunca ha tenido sentido que dicho órgano posea, sin embargo, hay algo más y es que basta con leer detenidamente ese ante proyecto para advertir cual es la pretensión.

El referido ante proyecto plantea modificaciones a la ley orgánica del Ministerio Público, en lo referente a los requisitos para ser Procurador Fiscal y Procurador General de Corte de Apelación, eliminando el requerimiento de que para ostentar ese cargo se provenga de la carrera del Ministerio Público como actualmente exigen la constitución de la República y la ley 133-11.

Es necesario advertir que esa modificación abriría la puerta para que tan importante órgano del sistema de justicia, vuelva a sus orígenes y sean controlados nueva vez por los políticos de turno, con la posibilidad de que estos elijan a las personas que dirigirán y formaran parte del Ministerio Público, sin que transiten un concurso público o programa de formación.

Es penoso que los avances que se han logrado con tantos sacrificios y que han tomado tantos años sean borrados de un plumazo, solo por conveniencias políticas que procuran controlar ese órgano persecutor.

Aunque el lector tiene la oportunidad de realizar las comparaciones a continuación hago las comparaciones de lo que actualmente plantea la ley 133-11 en los artículos 37 y 40, los cuales se pretenden modificar con el proyecto de ley que crea el Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 59. Modificaciones a la Ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público. La presente ley modifica y sustituye las siguientes disposiciones de la Ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público: a) Quedan derogados los numerales 20, 26 y 27 del artículo 30. b) Quedan derogados los numerales 2 y 3 del artículo 34. c) Quedan modificados los artículos 37, 40 y 44, para que en lo adelante dispongan lo siguiente, respectivamente: Artículo 37. Requisitos para ser Procurador General de Corte de Apelación. Para ser promovido al cargo de Procurador General de Corte de Apelación deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

  • Ser dominicano de nacimiento u origen. 2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3) Poseer aptitud física y mental para desempeñar el cargo. 4) Ser licenciado o doctor en Derecho.

 Artículo 40. Requisitos para ser Procurador Fiscal. Para ser promovido al cargo de Procurador Fiscal deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

  • Ser dominicano de nacimiento u origen. 2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3) Poseer aptitud física y mental para desempeñar el cargo. 4) Ser licenciado o doctor en Derecho. 23 Párrafo. Una vez la persona haya sido promovida al cargo de Procurador Fiscal, deberá permanecer en este por un período mínimo de cuatro años, siendo de la Carrera del Ministerio Público, así como satisfacer los estándares de desempeño y capacitación previstos en la reglamentación interna del escalafón, para ser considerada para una promoción al cargo de Procurador General de Corte de Apelación.

Si observamos este anteproyecto pretende eliminar el requisito de ser miembro de carrera del Ministerio Publico para poder asumir la posición de procurador general de corte y procurador fiscal, tal y como se exige en los artículos 37 y 40, los cuales se pretenden modificar eliminando el requisito ¨Pertenecer a la carrera del Ministerio Público y haber desempeñado el cargo de Fiscalizador por un período no menor de cuatro años¨ para procurador fiscal y ´Pertenecer a la carrera del Ministerio Público y haber desempeñado el cargo de Procurador Fiscal por un período no menor de cuatro años´, para procurador de corte respectivamente.

Este intento constituye un duro golpe a la institucionalidad, un retroceso a lo que hemos logrado y un duro golpe al sistema de carrera, pero además un adefesio del que debe ponerse al corriente a la sociedad, a la comunidad internacional y que en ningún modo debemos tolerar.