ACCIDENTE FATAL REAVIVA EL DEBATE SOBRE LA IMPUNIDAD VIAL EN EL MALECÓN DE SANTO DOMINGO

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SANTO DOMINGO. – Un devastador accidente registrado este lunes en la avenida George Washington, donde un camión tanquero cargado de combustible se incendió tras colisionar con otro vehículo provocando la muerte de dos personas y una densa humareda visible en gran parte de la capital, ha vuelto a poner en evidencia una problemática histórica: la circulación impune de vehículos pesados por el Malecón de Santo Domingo, a pesar de existir prohibiciones legales y municipales dictadas desde hace más de una década.

Tras la tragedia, diversos sectores de la sociedad civil han levantado su voz para exigir el fin definitivo del tránsito de carga por esta vía costera. Sin embargo, un recorrido por las disposiciones oficiales revela que el problema no radica en la falta de normativas, sino en la incipiente fiscalización para hacerlas cumplir.

Un historial de resoluciones sin consecuencias

Desde el año 2012, las autoridades locales y nacionales han promulgado múltiples resoluciones, ordenanzas y normativas orientadas a restringir el paso de vehículos pesados por la arteria vial, sin que ninguna haya logrado sostenerse en el tiempo:

  • Año 2012: La Alcaldía del Distrito Nacional (ADN) dictó la Ordenanza 11/2012, prohibiendo la circulación de vehículos pesados desde la avenida Máximo Gómez hasta la calle Arzobispo Meriño, excluyendo únicamente a las unidades de socorro y servicios públicos.

  • Año 2017: El cabildo emitió la Resolución 2/2017, restringiendo el horario de tránsito de 12:00 a.m. a 12:00 p.m. de lunes a viernes, y prohibiendo totalmente su paso durante los fines de semana y días feriados en el tramo comprendido entre la avenida Abraham Lincoln y la calle Fernando Arturo de Meriño.

  • Enero de 2023: El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció operativos de fiscalización para sancionar a los camiones de carga que transitaran por el Malecón en el horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.

  • Año 2024: El Intrant reiteró las restricciones, limitando el acceso de vehículos de carga hacia el Puerto de Santo Domingo únicamente a través de puntos de control en la autopista Duarte, la avenida John F. Kennedy, los puentes Duarte y Juan Bosch, y el Malecón Oeste.

  • A inicios de 2025: En un esfuerzo conjunto, la Alcaldía del Distrito Nacional y el Intrant prohibieron la circulación de vehículos de carga de dos o más ejes desde el Puerto de Santo Domingo hasta el distribuidor de la avenida Luperón.

A pesar de que durante las primeras semanas tras los anuncios la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) despliega agentes en puntos estratégicos, la fiscalización suele diluirse progresivamente, permitiendo que los conductores de carga retomen el uso habitualmente restringido de la vía.

El mandato de la Ley 63-17 y las Zonas ZAR

La prohibición no es únicamente una decisión administrativa del cabildo, sino una exigencia amparada en la legislación vigente. El artículo 120 de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre establece que el transporte de carga solo puede circular por zonas y horarios previamente fijados por el Intrant en coordinación con los ayuntamientos, priorizando las horas de menor congestión vehicular para el despacho de mercancías.

Bajo este marco legal se crearon las Zonas de Acceso Restringido (ZAR), que abarcan tramos críticos como George Washington con Luperón, Yolanda Guzmán con Reyes Católicos y la avenida República de Colombia.

El reciente siniestro vial pone nuevamente a prueba a los órganos reguladores del tránsito, en momentos en que la ciudadanía exige que las normativas de seguridad vial dejen de ser meras declaraciones en papel y se traduzcan en un régimen estricto de consecuencias.