Políticos No Están Impedidos para ser Miembros del TSE, JCE Y CC

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Foro Penal.

Resulta muy contraproducente y hasta extraño escuchar como líderes políticos, partidos políticos y sociedad civil expresando públicamente su rechazo a que miembros de la clase política asuman cargos en las Altas Cortes, Junta Central Electoral y Cámara de Cuentas como consecuencia del cambio que debe producirse a partir del 17 de agosto en estas instituciones de corte constitucionales.

La Constitución ni la leyes que rigen y establecen los requisitos para ser miembros de estos poderes constitucionales prevén que no se puede ser político.

Cualquier espacio de poder y cualquier función pública no están impedido a que sean dirigidos por miembros de partidos políticos o activistas de la política.

La Constitución como norma suprema indica que para las funciones en la administración pública ninguna persona puede ser discriminada por su opinión política. A su vez ordena que el estado debe promover y garantizar la participación del hombre y la mujer en los órganos de control del estado sin importar su identificación partidaria.

Para el caso del Tribunal Superior Electoral, las exigencias para ser miembros de esta alta corte conforme a su ley orgánica (29-11) es que sea abogado, dominicano, 30 años de edad, tener hábiles sus derechos civiles y políticos y tener conocimiento de derecho público o electoral. Ni la ley ni la constitución les prohíbe ser político.

Mientras que, y según la ley Electoral No. 275-97 para ser miembro titular de la Junta Central Electoral solo deben ser dominicano, tener 35 años de edad, ser abogado y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. No hay ningún impedimento si ejerce la política.

Y por último, para ser miembro de la Cámara de Cuenta de este órgano de control fiscal, cuyos requisitos están en la propia Constitución tiene como requisitos para ser parte de la misma que el miembro sea dominicano, 30 años de edad, buena solvencia moral y ética, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que sea un profesional preferiblemente del derecho, economía, contabilidad, finanzas, o afines.

Como se podrá apreciar ni la Constitución ni la ley prohíben o impiden que un ciudadano que sea político pueda desempeñar estas funciones en estos órganos constitucionales.

La confusión que exhiben las organizaciones de la sociedad civil y ciertos hacedores de la política permite deducir que tal confusión es una forma de discriminar. Y la discriminación está prohibida por la Constitución y es considerada como un delito castigable y sancionado por el código penal dominicano.

En el derecho comparado las altas cortes las componen jueces recomendados por la política, tal es el caso de una democracia sólida como la de los EEUU, Francia entre otros Estados.

Finalmente, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos implica también ejercer el derecho a participar en la política.

El autor es Director del Foro Penal Dominicano

john garrido