Diversos sectores reclaman, ante la gran cantidad de presos que sufren de enfermedades terminales y propias del hacinamiento en las cárceles dominicanas, que se aplique el indulto presidencial, una figura presente en la Constitución, pero que no se aplica desde 2012.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), el Defensor del Pueblo, la Dirección Nacional de Defensa Pública y el juez del Tribunal Constitucional (TC), José Alejandro Vargas, favorecen la aprobación en el país de la referida Ley de Indultos que permita evaluar y dar salida a muchos de esos privados de libertad.
Servio Tulio Castaño Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus, manifestó que el indulto presidencial está contemplado en la Constitución y que en el Congreso Nacional reposan proyectos en los que la Finjus ha participado.
Sostuvo hay que saber regular los indultos presidenciales y determinar en qué casos procedería, para evitar desórdenes y situaciones que se puedan cuestionar, como ha ocurrido en el pasado.
“Es verdad que en todo proceso hay víctimas, eso es verdad, pero muchas veces se dan situaciones en donde se impone el indulto”, enfatizó el jurista Castaño Guzmán.
Consideró que alrededor de los indultos se han construido muchos mixtos y generalmente los presidentes sobre todo de países como República Dominicana le temen conceder para evitar que baje su nivel de popularidad en determinados sectores.
Sin embargo, entiende que ese es un mandato constitucional en el que muchos casos hay que concederlos, aunque en los casos de drogas, violación, trata y tráfico de personas, no se justifica el indulto presidencial.
“Es decir en determinados delitos, no procede el indulto, aunque en otro sí, entonces esas son las cosas que hay que regular a los fines de que se pueda proteger o preservar la imagen del presidente”, acotó el vicepresidente ejecutivo de la Finjus.
Empero, reconoció que en el pasado se dieron situaciones escandalosas concediendo los indultos, pero que valdría la pena volver a implementar un mecanismo que es la propia constitución que lo establece.
Piden aprobar la ley de indulto
De su lado, el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, hizo un llamado para que se apruebe en el país una ley de indultos que permita evaluar y dar salida a muchos casos de privados de libertad que guardan prisión con enfermedades terminales y propias del hacinamiento existente en cárceles dominicanas.
Sostuvo que en un estudio realizado por la institución que dirige, ha determinado que existen cerca de 22,000 internos en los centros de privación de libertad.
“Hay una realidad lacerante y es que existe una sobrepoblación en las cárceles sin una medida inmediata para solucionar el problema, por lo que es propicia una ley de indultos que nos permita analizar cada caso para conseguir descongestionar los centros carcelarios”, precisó Ulloa.
Manifestó que en ese renglón existen casos emblemáticos y que pudieran mencionar a modo de ejemplo, mediante los datos que el Defensor del Pueblo ha recopilado hasta el momento, concentrándose en la categoría de centros de privación de libertad (CPL)”.
“Esta realidad debe movernos a la acción, porque son numerosos los casos de personas afectadas por males como el VIH, enfermedades mentales, tuberculosis, entre otras”, señaló Pablo Ulloa.
Dijo que la institución tiene una serie de observaciones y propuestas de mejora para la Ley 113-21 del año 2021 sobre el Régimen Penitenciario, con los fines de fortalecer la perspectiva de los derechos humanos en la creación de políticas y la adopción de medidas en el sistema penitenciario y correccional”, prosiguió Ulloa.
“Tenemos mucho que promover, mucho que hacer y mucho que fiscalizar en el Sistema Nacional Penitenciario, y el Defensor del Pueblo seguirá trabajando para contribuir con las autoridades y actores involucrados para salvaguardar los derechos fundamentales en los centros de privación de libertad del país”, puntualizó.
Una comisión de indutlos
Mientras que el director de la Dirección Nacional de Defensa Pública, Rodolfo Valentín Santos consideró que lo importante para otorgar indultos humanitarios es que sólo sean para personas que realmente los necesiten, evitando coyuntura política y delitos muy graves.
Sostiene que se debe tomar en cuenta personas que tengan alguna enfermedad terminal que sea comprobable por una junta del Ministerio de Salud Pública, para que sean indultados por el presidente Luis Abinader, de conformidad con la constitución dominicana, ya que es una gracia que concede el ejecutivo a personas privadas de libertad o parcialmente cumpliendo una condena.
Indicó Valentín Santos que hay una cantidad considerable de enfermos que los hechos no han sido muy graves y que han mostrado un comportamiento ejemplar en su encarcelamiento.
Planteó que mientras se crea la ley, el presidente de la República, puede por decreto crear una comisión de solvencia moral para recomendar personas con la posibilidad de ser insultado.
Explicó que no obstante a dicho listado, podrá el ejecutivo, excluir los que entiendan no podrán ser indultado para la fecha prevista, y que esta exclusión no tenga ninguna consecuencia legal, sobre la base de la facultad potestativa del ejecutivo.
Señaló que los indultos humanitarios, disminuye el hacinamiento carcelario, además, le daría la oportunidad a muchas personas enfermas de descansar en paz, cuando les toque dejar dignamente esta tierra.
Destacó que el Juez de Ejecución de la Pena, figura que existe en otro sistema de justicia, pero no sustituye la facultad del ejecutivo en otorgar esa gracia en fechas conmemorables, sino, no fuera necesario haber mantenido dicha facultad en la importante reforma constitucional del presente año 2024.
Mientras que Alejandro Vargas destacó que el ejercicio de la prerrogativa constitucional que asiste al presidente de otorgar indultos en ocasiones puede generar inconformidad social si no se actúa dentro del ámbito de la mesura, de ello no escapa ni la República Dominicana, ni ninguna otra nación.
Sin embargo, sostiene que esto no puede traducirse en óbice limitante del uso de esta importante facultad que la Constitución otorga al presidente, lo que se requiere es que se articulen los mecanismos necesarios para que la cordura opere en cada caso ponderable.
Sostuvo que el indulto es la facultad presidencial de conmutación de las penas y que su ejercicio implica la extinción de la pena como de sus efectos, aunque no se trata de “borrar” la infracción penal sino solo de aniquilar sus efectos en cuanto a la extinción total o parcial de la pena -pero no en cuanto a las indemnizaciones que se hubieren dispuesto.
Indicó que esta se asemeja a una especie de conmiseración estatal frente aquel que ha recibido una condena irrevocable y padece los rigores del castigo penal como respuesta a su conducta ilícita; es una institución constitucional que opera al amparo de ciertas previsiones legales.
Señaló que no obstante, el presidente de la República gozar de esa facultad constitucional su uso ha estado tan relegado en los últimos años que sus efectos parecen difuminarse en el tiempo, dando la equivocada impresión de que ha desaparecido.
En la actualidad la atribución presidencial del indulto está dispuesta por el artículo 128 literal j) de la Constitución, su ejercicio está autorizado sólo para los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, y se hará de conformidad con la ley y las convenciones internacionales.
El primer caso de indulto fue concedido bajo estos términos en la constitución de 1868. En efecto, el decreto núm. 1158, del presidente Buenaventura Báez, del 27 de septiembre de 1869 concedió indulto al ciudadano estadounidense Robert Hurthon, a solicitud de “individuos de elevada posición cerca del gobierno de Washington”, declarado culpable de homicidio simple en perjuicio de un compatriota, hecho ocurrido a bordo de una embarcación norteamericana surta en puerto dominicano.
El Poder Judicial presentó el denominado “Plan de Inclusión de Personas Privadas de Libertad” con el objetivo de “facilitar la libertad en el menor tiempo posible de las personas que hayan cumplido la condena establecida” y que, asimismo, “socializaron sobre la necesidad de humanizar los centros penitenciarios”.
En diciembre de 2020, hubo un intento legislativo de regular el indulto presidencial, el cual no se aplica desde el 2012 y que carece de una normativa jurídica. Ante la falta de una Ley, los ordenaba el presidente de la República mediante decreto.
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados está apoderada del proyecto de Ley de Indultos y lo socializa con sectores, en procura de regular el procedimiento para reanudar el perdón que libere a ciudadanos condenados, por buen comportamiento, práctica que en el pasado terminó en corrupción.
Desde hace años, legisladores han intentado que República Dominicana retome la figura del indulto, para que el Poder Ejecutivo otorgue amnistía a personas sentenciadas y que hayan cumplido parte de su pena, en los días 16 de agosto, 27 de febrero y 23 de diciembre, previo a la festividad de Navidad.
En épocas pasadas, era común que para estas fechas se estuviera hablando de indultos. Y es que de acuerdo a la Constitución dominicana, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, el presidente de la República puede concederlos.
Dicho privilegio no está sujeto a ningún condicionamiento particular respecto del tiempo de la pena que haya cumplido el condenado ni la infracción cometida.
El indulto está consignado en el artículo 128, numeral 1, literal j, de la Constitución de la República, que faculta al mandatario a: “Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales”.
El último indulto se realizó en febrero de 2012, durante la presidencia de Leonel Fernández donde se perdonó a seis internos con enfermedades terminales, luego de una recomendación de una comisión de indultos que estudió los expedientes de 96 reos.
Entre los beneficiarios de la disposición presidencial establecida en el decreto 65-12, fueron favorecidos Juan Valdés Jerez, Yerar Dios Evangelista Contreras, Salvador Plasencia Hernández, Francisco Salazar Hernández, Bienvenido Leyba Vargas y Daniel Celedonio Marcelo, todos con enfermedades terminales, según evaluó la Comisión.
Miriam brito martínez
En 2007, el único indulto de Fernández fue a Miriam Brito Martínez, quien cumplía una condena de 20 años por el asesinato de su esposo, el empresario arenero José Castro. El caso de Brito Martínez concitó el apoyo de organizaciones por los derechos de las mujeres, ya que la reclusa había sufrido violencia de género durante muchos años por parte del arenero.
Los indultos siempre generaron reacciones, más malas que buenas, como ocurrió cuando el ex presidente Fernández emitió el decreto 847-2008, indultando a la ex funcionaria del quebrado Banco Intercontinental –Baninter-, Vivian Lubrano de Castillo, así como a Pedro Franco Badía, Antonio Marte, Milcíades Amaro Guzmán y Gervasio de la Rosa, condenados por el fraude a través del Plan de Renove.
Igualmente, en diciembre de 2009, cuando el entonces presidente Leonel Fernández indultó a las francesas Sarah Zaknoun y Céline Faye, de 19 y 20 años, respectivamente, además de dos dominicanos y un estadounidense, condenados por tráfico de drogas.
En diciembre de 2000, el ex presidente Hipólito Mejía, luego de meses de su toma de posesión, decretó, automáticamente, el mismo año, 100 indultos, una acción que continuó durante los 3 primeros años de su administración 2000-2004.
En la gestión de Mejía se registraron escándalos en los indultos masivos, debido a que eran incluidas personas que no califican para esa gracia y en otros casos eran reincidentes.