Se podría decir que un indigente es toda persona que se encuentra en un estado de pobreza extrema, donde constantemente se presenta el mal del escases de las principales fuentes primarias que le impiden desarrollarse y perfeccionarse libremente dentro de nuestra sociedad.
La constitución dominicana en su art. 8 consagra que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de las persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, y el bienestar general y los derechos de todos y todas.
El artículo 8 de la constitución, consagra al Estado es un ente servicial, del cual está encargado de velar por la protección de los derechos de los ciudadanos dominicanos, sin distinción alguna. En este sentido, la constitución en dicho artículo determinó una disposición que se traduce en un mandato que tiene que cumplir el Estado dominicano frente a sus ciudadanos, de proteger los derechos, respetar su dignidad humana y proporcionar los medios que le permitan desarrollarse de manera igualitaria, equitativa y progresiva.
Según lo establecido en la constitución comentada de la Fundación Institucionalidad y Justicia Inc. (FINJUS) noviembre 2011, Pag. 37., El carácter instrumental y servicial del Estado implica que este exista para la felicidad de las personas y que está legitimado únicamente por el fin de garantizar los derechos fundamentales de estas.
Los indigentes dominicano, dígase: ciudadanos que duermen bajo puentes, aceras, en espacios públicos prohibido por la ley 176-07, o aquellos donde su principal fuente de alimento y vestimenta se encuentran en los basureros, o en lugares inapropiados, del cual están totalmente desprotegidos y mal cuidados por esas instituciones encargadas de velar por el cuidado efectivo de esos ciudadanos.
Partiendo de lo antes dicho, el derecho a la dignidad humana, donde desde aquí, se desprende otros como el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a vivir sin violencia, están consagrados como derechos fundamentales que le permiten a las personas a tener un libre desarrollo como ser humano, y coexistir dentro de una sociedad organizada. Parece ser, que este solo es simple poesía para aquellos que comen, visten y duermen en las calles, puentes y lugares públicos de nuestro país.
La constitución del año 2010, consagró un catálogo de derechos fundamentales, de lo cual el derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales está dentro de dicho catálogo. En tal sentido, “como es que en la República Dominicana hay personas viviendo en puentes, aceras y en lugares públicos, donde el artículo 8 de la constitución determina que el Estado dominicano tiene que proteger a cada persona donde este derecho le sea impedido por circunstancias que le impidan obtener una vivienda digna y con servicios básicos eficaz”.
Para subsanar dicha problemática que afecta a una gran cantidad de compatriotas dominicanos, es preciso que el Estado se implemente a fondo a desarrollar políticas publica donde disminuya la desigualdad social, cree mejores oportunidades para todos, y haga llegar con planes efectivos los recursos económicos a cada rincón de nuestra sociedad, mirando con optimismo el futuro, y realizando los esfuerzo que el presente requiere, para eliminar las caras de tristes de aquellos desamparados que solo depende de una voluntad política del cual se ha perdido las esperanza.
El Estado tiene la obligación de ver y enfrentar esta problemática social, garantizándole a cada dominicano que se encuentre en esta situación, mejor calidad de vida donde puedan abrazar el futuro con medios equitativos que les permitan desarrollarse libremente en nuestro país.
Hernan Matos