Ley otorga exoneraciones vehiculares a dominicanos que deciden regresar a RD

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Desde el año 1967 una legislación facilita a los dominicanos que residen en el exterior exoneraciones parciales a impuestos y aranceles aduanales a la importación de vehículos usados.

La Ley 168-67, vigente hace más de 50 años, continúa siendo un beneficio para dominicanos que regresan al país tras varios años viviendo en el exterior, así como para extranjeros que establecen residencia definitiva en la República Dominicana y desean traer sus vehículos, buscando de esta manera “fomentar la reintegración y estimular la economía nacional”.

Según lo establece la ley, los beneficiarios pueden ser dominicanos que han residido fuera del país por al menos dos años, o extranjeros que lleguen con la intención de fijar residencia permanente en el territorio dominicano.

Una condición clave para aplicar a esta exoneración es que el producto debe ser un vehículo usado, que esté registrado a nombre del importador por al menos un año antes de la fijación de la residencia.

Además, se deben cumplir los criterios generales de aduanas vigentes, como limitar la edad del vehículo a no más de cinco años desde su fabricación, conforme a la Ley 04-07, que busca proteger el medio ambiente y reducir costos asociados a repuestos y combustibles.

El beneficio consiste en una exoneración parcial de los impuestos y aranceles aplicables. Según la pieza, así como distintos registros periodísticos, la legislación ofrece unos descuentos de los impuestos y aranceles entre un 20 a un 60 por ciento del valor, dependiendo el vehículo y su año de fabricación.

La aplicación del beneficio está sujeta a un proceso administrativo que exige el cumplimiento de requisitos formales. Según la Dirección General de Aduanas (DGA), el solicitante debe completar los formularios correspondientes, presentar documentos como boletín de embarque, factura comercial, copia del reporte de liquidación de impuestos (printer), y otros anexos oficiales, todo mediante el sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE-RD).

Una restricción adicional establece que, por al menos tres años después de su ingreso al país bajo esta ley, el vehículo no puede ser transferido ni vendido. Para poder venderlo antes de ese plazo, la pieza exige “liquidar formalmente la exoneración ante la DGA” y cumplir con el pago del impuesto correspondiente, proceso que también conlleva “costos administrativos”.