Por: Osiris Disla Ynoa, PhD.
El autor de este artículo, es abogado, natural de la República Dominicana, escritor, catedrático universitario, novelista, especialista en el arte de la paráfrasis libre, especialista en Derecho Penal, Procesal Penal, Penal Especial, Metodología de la investigación, Ciencias Teológicas y de la Religión, Redacción e interpretación de Textos Jurídicos, Bíblicos, y Costumbre Judía, orientación pastoral y tecnología de herramientas educativas. Doctor en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social, Salamanca España.
Este articulo está dirigido a los Espacios judiciales y jurídicos, de República Dominicana, el Salvador, Chile, Estados Unidos, Unión Europea, ONU, OEA, Perú, México, Panamá, Argentina, Paraguay, España y Uruguay.
Representa la idea mínima o apunte jurídico, solo sobre la entrada en vigencia de la “Ley Orgánica que Instituye el Código Penal de la República Dominicana “aprobado en fecha 1 de agosto del 2025, por el congreso de la República Dominicana.
Reseña Histórica Reciente. En fecha 31 del mes de julio del año 2025, la Cámara de Diputados de la República Dominicana envió al Senado el oficio 00518, firmado por el presidente de esa cámara Alfredo Pacheco, oficio mediante el cual pone a su conocimiento, haber recibido el oficio núm. 00260, del 23 de julio de 2025, mediante el cual el senado remitió a esa Cámara de Diputados el proyecto de ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, aprobado por el Senado de la República el 21 de julio de 2025, pero además informa, que esa iniciativa marcada con el No 04557-2024-2028-CP y registrada con el número 00202, fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del 31 de julio de 2025, con modificaciones mediante enmiendas propuestas por la Comisión Especial y por diputados de los diferentes partidos políticos.
Luego el día 1 de agosto del 2025, el Senado de la República Dominicana anuncio a los medios de comunicación, que fue acogido el informe y las observaciones realizadas por la cámara de Diputados, quedando así aprobado el nuevo Código Penal, bajo el título “Ley Orgánica que Instituye el Código Penal de la República Dominicana“ con 26 votos a favor de los presentes y uno en contra, que es el del Senador de la provincia de Santo Domingo, Antonio Taveras, senador del PRM, quien estableció en el plenario del senado, que no tenían ningún tipo de conocimiento de las nuevas modificaciones que realizaron los diputados, por eso no votaría.
Breve descripción de la Ley. La nueva “Ley Orgánica que Instituye el Código Penal de la República Dominicana “aprobada, fue remitida de inmediato al Poder Ejecutivo, para su promulgación, contiene 393 artículos, 8 considerandos, 45 vistos y 14 principios básicos del derecho penal, establecido en el artículo 2, que al parecer y por disposición del artículo 391 de la nueva pieza penal, dejaran atrás y sin vigencia el actual Código Penal instituido mediante Decreto-Ley núm.2274, del 20 de agosto de 1884, que sanciono el actual Código Penal de la República Dominicana, con todas sus modificaciones y disposiciones complementarias, que ahora cumplió 141 años de vigencia y también dejaran atrás derogados otros artículos y conjunto de leyes referidas en el propio articulo 391.
Sin embargo, con carácter de urgencia este apunte jurídico, debe tratar sobre la entrada en vigencia de la nueva “Ley Orgánica que Instituye el Código Penal de la República Dominicana “, que por disposición del artículo 393, expresa: “Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de los doce meses de su promulgación y publicación “ lo que significa que a partir del momento todos los órganos del Estado, las instituciones del Poder Judicial, del Ministerio Publico, la defensoría pública, jueces, fiscales, abogados, profesores de derecho penal y las universidades a través de las Escuelas de Derecho, tienen un plazo de 12 meses, para orientar, dar a conocer y entrenar a los actores del sistema sobre la nueva pieza penal positiva.
Ha de presumirse una urgencia educativa, para que a nadie le tome por sorpresa sus nuevos tipos penales y encomiendas, pues de ser promulgado como tal, sin observaciones por el Poder Ejecutivo, ese nuevo Código Penal comenzará a ser aplicado con todas sus fuerzas, el día miércoles 14 de agosto del 2026, así que, hay que apresurar los pasos, que el tiempo de vigencia ya está cerca, solo quedan 377 días al momento de la publicación de este articulo hoy día 2 de agosto del 2025 y para el día 3 de agostos del 2025, o sea mañana, inicia el conteo regresivo día por día, horas por horas y para poder estudiar, conocer, interpretar y aplicar en su totalidad y de manera correcta estos 393 artículos del nuevo Código Penal ¡queda poco tiempo!.