COMO RECUPERA EL FIADOR LO QUE HA PAGADO POR EL DEUDOR

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Por:  Hidian Medina Casanova 

Fiador: Es el nombre que en varias legislaciones incluyendo la dominicana recibe una persona el cual responde por una obligación o deuda ajena comprometiéndose con el acreedor a cumplirla en todo o en parte si el deudor principal no la cumple, ósea que si el deudor no paga, pagará el fiador.

El fiador que ha pagado por el deudor se subroga en los derechos que tenía el antiguo acreedor, es decir que el fiador pasa a convertirse en acreedor del deudor pudiéndole cobrar la deuda que él había pagado al anterior acreedor a través del llamado recurso de repetición.

Es importante señalar que el fiador debe pagar la deuda en favor del acreedor cuando este se lo requiera ya que si paga sin hacérsele exigencia o sin que el deudor haya sido notificado, no tendrá posibilidad legal de usar el recurso de repetición contra el deudor si al momento del pago este tuviera medios para extinguir la deuda.