SANTO DOMINGO. La Asociación de Navieros de la República Dominicana (ANRD) hizo un llamado de emergencia a las autoridades a poner mano dura contra los polizontes que violan la seguridad de los puertos para llegar a territorio extranjero, principalmente Estados Unidos, generando una mala imagen internacional.
Informó que el pasado lunes 9 de mayo fue reportado el arresto de 10 personas que llegaron ilegalmente al puerto de Houston sobre una embarcación procedente de Caucedo.
Teddy Heinsen, presidente de la ANRD, puntualizó que en reiteradas ocasiones se ha denunciado sin éxito los casos de personas detenidas en el extranjero, repatriadas y puestas en libertad al tocar suelo dominicano, lo que para su entender viola la ley 426-2007 sobre polizonaje, así como la Ley 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata.
Los infractores, llamados “padres de familia” son en su mayoría narcotraficantes deportados de los Estados Unidos y utilizan este mecanismo para regresar nueva vez, declara Heinsen.
Apunta que el impacto de esta situación se agrava al debilitar las relaciones internacionales y comerciales del país por atentar con la seguridad migratoria.
Precisa que los infractores arriesgan sus vidas al penetrar a las naves por hélices, motores y orificios de alto peligro como la llamada “caja de timón”, solamente visibles desde el agua, por donde asediaron los ilegales en el reciente caso MSC ALABAMA.
Acciones legales, gastos por retrasos en detención de buques, multas impuestas por las autoridades de lugar, gastos por repatriación de individuos involucrados; además de costos por atrasos comerciales de productos y mercancías transportadas, son parte del proceso en el que se ven envueltas las navieras afectadas.
Reveló que MSC ALABAMA y MSC MONICA fueron buques recientemente afectados por este tráfico de migrantes en los últimos meses tras salir de puertos dominicanos.
Los navieros solicitan al procurador de la República y demás organismos mirar de cerca esta situación ya que esta afecta la economía nacional y nuestra imagen internacional.
Artículo 2.- Se considera polizón, toda persona que independientemente del lugar y forma se introduzca clandestinamente, a una nave o embarcación, o a la carga, o al contenedor en tierra, que posteriormente se embarca en la nave o embarcación, sin el consentimiento del propietario de la misma o del capitán o de cualquier otra persona responsable.
Artículo 4.- Se establecen las penas de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa no menor de cinco (5) a veinte salarios mínimos del sector público al autor del delito de polizonaje, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
Artículo 7.- Se considerarán circunstancias agravantes del delito de polizón, las siguientes:
a) Cuando uno o varios de los autores de la infracción sea (n) servidor (s) público (s) o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
b) Cuando el autor de la infracción sea funcionario o empleado de la compañía privada que ofrezca servicios en el puerto.
c) Cuando el sujeto sea reincidente en la práctica de polizón.
d) Cuando el polizón frustrado produzca lesiones a terceros o daños en el buque de carga. PARRAFO.- Para las agravantes previamente señaladas en este artículo, se establece una pena de dos (2) a cinco (5) años de reclusión y multa no menor de diez (10) ni mayor de cuarenta (40) salarios mínimos.



