SESIÓN. LA PROCLAMA DE LA CONSTITUCIÓN REFORMADA SE HARÁ MAÑANA.
La Asamblea Nacional Revisora conocerá a partir de las 10:00 de la mañana de hoy la segunda lectura del proyecto de ley de reforma del artículo 124 de la Constitución de la República, que permitiría la repostulación del presidente Danilo Medina.
La Asamblea aprobó el pasado sábado en primera lectura con 183 votos a favor y 38 en contra el proyecto que habilitará la figura de la reelección presidencial por un período y nunca más.
Contiene además un artículo transitorio para que en caso de que el presidente actual sea candidato en las elecciones de 2016-2020, no pueda repostularse para período 2020-2024, ni ningún otro; ni tampoco pueda optar por la vicepresidencia de la República.
La ceremonia será encabezada por sus presidentes respectivos, Cristina Lizardo y Abel Martínez.
Al acto están convocados los 32 senadores y los 190 diputados que integran la matrícula de 222 miembros de la asamblea revisora, de conformidad con la ley de leyes y los reglamentos internos de ambas cámaras legislativas.
El diputado reformista Víctor Bisonó envió a la presidencia del organismo una carta excusa ya que no estará presente en la sesión, ni tampoco en la proclamación de mañana, ya que se encuentra en Estados Unidos por la graduación de un hijo en una universidad.
Una vez aprobado en segunda lectura, el proyecto queda convertido en ley, y mañana se producirá la proclama en el salón de la Asamblea Nacional. En todos los casos, las decisiones se tomarán con las dos terceras partes de los votos.
La ceremonia
Los asientos de los legisladores han sido organizados tomando en cuenta los bloques partidarios y, dentro de estos, por orden alfabético de apellidos.
Además, se han colocado seis asientos en la mesa del bufete directivo, que serán ocupados por el bufete establecido en la Constitución, en el orden según corresponda el protocolo oficial de cada evento.
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EL REGLAMENTO Y LA CELERIDAD DE ASAMBLEA
Para la celeridad de la ceremonia, una vez iniciada las discusiones los recesos solo serán de 15 minutos, previo autorización de la asamblea. Existen además los recesos de necesidad para satisfacer necesidades de alimentación o descanso, tras los cuales él o la presidente de la Asamblea o quien deba reemplazarlo podrá disponer luego de cinco horas de labores ininterrumpidas. La duración de este receso no podrá exceder de dos horas.
El artículo 57 del reglamento establece las suspensiones. Y dice que una vez iniciados los trabajos del día, la Asamblea sólo podrán suspenderse si no existe quórum.
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