El presidente de la República, Luis Abinader, emitió el Decreto 502-26, mediante el cual dispone la prohibición inmediata de la importación hacia el territorio nacional de cualquier mercancía, producto o bien que haya sido producido, fabricado, extraído o procesado, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso en cualquier etapa de su cadena de suministro.
La norma administrativa establece los mecanismos de prevención, identificación y verificación en aduanas para proteger los derechos humanos, preservar la integridad del comercio internacional y asegurar el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por la República Dominicana.
Alcance de la medida y nuevas exigencias aduaneras
La disposición aplica a todo tipo de bienes destinados a ingresar al territorio aduanero dominicano, independientemente de su país de origen o procedencia, sobre los cuales existan indicios razonables de explotación laboral:
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Declaración obligatoria (DUA): Los importadores deberán declarar de forma explícita en el formulario electrónico de la Declaración Única Aduanera (DUA) si poseen información o conocimiento razonable de que los bienes importados involucran trabajo forzado en su elaboración.
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Acreditación de cadena de suministro: Las autoridades aduaneras quedan facultadas para requerir la trazabilidad completa de los productos bajo sospecha antes de autorizar su nacionalización.
Contexto internacional y aranceles de EE. UU.
La promulgación de la medida se produce pocas horas después de que la administración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunciara la imposición de nuevos aranceles de entre el 10 % y el 12.5 % a las importaciones procedentes de República Dominicana y otras 59 naciones. La Casa Blanca justificó dichos recargos arancelarios amparándose en investigaciones sobre presuntos «esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso» en los países afectados.



