Vía legal ante la Alta Corte: Accionan contra artículos del nuevo Código Penal por considerar que atentan contra la libertad de prensa

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El Tribunal Constitucional (TC) recibió una acción directa de inconstitucionalidad que impugna formalmente los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la recién promulgada Ley Orgánica No. 74-25, la cual instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana. La referida pieza legislativa fue publicada en la Gaceta Oficial No. 11208 el 5 de agosto de 2025.

El recurso legal fue depositado ante la Alta Corte por los comunicadores y activistas sociales Ricardo Augusto Ripoll García y Eduardo Daniel Sánchez Tolentino, directivos de la plataforma «Somos Pueblo», representados por los juristas Pedro Virginio Balbuena Batista y Francisco Alejandro Aristy García.

Alertan sobre restricciones a la fiscalización ciudadana

La barra de la defensa argumenta que la nueva legislación, pautada para entrar en vigencia en agosto de 2026, posee fallas estructurales que vulneran la libertad de expresión y el derecho a la información garantizados por la Constitución dominicana. El abogado Pedro Balbuena especificó que el articulado bajo cuestionamiento impone severas sanciones penales sin establecer exenciones cuando los señalamientos responden a un legítimo interés público.

Sostuvo que el texto actual pone en riesgo el libre debate de las ideas al no separar la difamación cometida con dolo de la fiscalización ciudadana y periodística sobre la administración del Estado. En ese sentido, sugirió al Congreso Nacional la aprobación de una prórroga para la entrada en vigor de la ley, con el fin de posibilitar una revisión técnica de los artículos afectados previo a su aplicación formal.

Cuestionan proporcionalidad de las penas frente a delitos comunes

La instancia jurídica detalla que las disposiciones atacadas vulneran de forma directa los principios constitucionales de razonabilidad (Artículo 40.15) y proporcionalidad (Artículo 74.2), además del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los accionantes califican de desproporcionado que los delitos de palabra tengan asignadas penas notablemente superiores a las de crímenes de alto impacto tipificados en el mismo texto legal, tales como:

  • Homicidio imprudente: Máximo de 3 años.

  • Abuso de confianza: Hasta 3 años.

  • Acoso sexual y fraude tributario: Hasta 2 años.

  • Robo básico: Hasta 2 años.

Para sustentar la demanda, los juristas citaron jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, haciendo referencia al Caso Kimel vs. Argentina, el cual establece la recomendación de dirimir los conflictos contra el honor exclusivamente por la vía civil para evitar el efecto de censura previa que produce la vía penal.

El contexto carcelario como elemento de la demanda

Un argumento adicional plasmado en el recurso se fundamenta en las doctrinas penales de Eugenio Raúl Zaffaroni. Los accionantes señalan que, dado que el sistema penitenciario dominicano registra una tasa de hacinamiento que supera el 162% de ocupación, una medida de reclusión penal por estos conceptos constituye una pena ilícita en la práctica, debido a que el sufrimiento físico y psicológico derivado de las condiciones de reclusión excede el daño que se pretendía reparar al honor del afectado. Con el depósito de este recurso, corresponderá al Tribunal Constitucional dictaminar el equilibrio legal entre el derecho a la honra y la facultad de investigación y disidencia en la sociedad.