Gobierno modifica vigencia de licencias de conducir para mayores de 65 años

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El presidente Luis Abinader emitió este viernes el decreto 330-26, mediante el cual se introducen cambios al Reglamento de Licencias de Conducir para actualizar los períodos de vigencia y reforzar las medidas de seguridad vial en República Dominicana.

La nueva disposición permitirá que las personas mayores de 65 años puedan renovar sus licencias por un tiempo superior a los dos años establecidos anteriormente.

La medida se sustenta en la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, normativa que regula el sistema de tránsito y circulación vehicular en el país con el objetivo de promover una conducción más segura y proteger a quienes utilizan las vías públicas.

Cambios en los períodos de renovación

De acuerdo con el decreto, las licencias correspondientes a las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el conductor cumpla 75 años de edad. Luego de esa edad, la renovación deberá realizarse cada dos años.

Para las categorías 03 y 04, la vigencia será de tres años hasta los 75 años, mientras que después de esa edad las renovaciones deberán hacerse anualmente.

La normativa también establece que las autoridades podrán reducir el tiempo de vigencia de la licencia si durante la evaluación médica se detecta alguna condición de salud o enfermedad que pueda afectar la capacidad de conducir de manera segura.

Asimismo, el reglamento mantiene las evaluaciones periódicas para verificar que los conductores continúen cumpliendo con las condiciones físicas y mentales necesarias para manejar vehículos de motor.

El decreto recuerda además que ningún ciudadano podrá transitar con una licencia vencida. En caso de incumplimiento, las autoridades remitirán el caso al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), conforme a lo establecido en la Ley 63-17.

La disposición también ordena al INTRANT implementar las medidas administrativas necesarias para aplicar correctamente los cambios establecidos en el reglamento.