Prof. Hidian Medina Casanova
El salario de navidad aparece en nuestra legislación laboral, producto de la tradición y costumbres cristianas del pueblo dominicano. Se impuso como obligación lentamente, en la medida en que fue aumentando el número de empleados.
En la época de Trujillo era una práctica de ciertos empleadores darle a sus empleados una gratificación o regalo de navidad. Este comportamiento fue acogido por otros empleadores, y con el tiempo eran pocos los que dejaban de dar “Regalos” de pascuas. Se creó entonces una acción costumbrista y esto hizo pensar a las autoridades de la época, que era conveniente legislar sobre el particular.
El salario de navidad existe en otros países de Latinoamérica que al igual que la República Dominicana tienen por costumbre celebrar anualmente las fiestas de pascuas, denominandolo de otro modo, a saber: En argentina se le llama “sueldo anual complementario”, en México “Aguinaldo anual”, en Chile “gratificación anual” en Haití se le llama “Salario anual complementario” o “Boni”.
En nuestro país el salario de navidad era llamado antes regalía pascual y el hecho de que con la reforma laboral de 1992 se le cambiara su nombre por “Salario de navidad” no ha impedido que la gente continúe llamándole regalía pascual, la terminología se desprende de la celebración de las pascuas o la navidad. Desde el punto de vista literal del vocablo implica unos regalos de navidades, regalos en el periodo pascual; por esto se le llama regalía pascual.
Trabajadores que deben recibir el salario de navidad El código de trabajo del 1992 no hace distinción, de ningún tipo de trabajadores.
Dispone textualmente que “El empleador” está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre el salario de navidad; para este tipo de salario como señalamos no se hace diferencia de los trabajadores en función de la modalidad del contrato.
Los empleados públicos y la regalía pascual
Ya hemos visto que el término “Salario de navidad” es instituido por nuestra legislación mediante el código de trabajo 1992, y de acuerdo al principio Fundamental III de este código, todo este cuerpo legal se aplica exclusivamente al sector privado, y a las empresas del Estado que tengan carácter comercial, financiero o industrial; quedan excluidos, por tanto del beneficio del “Salario de Navidad” los empleados y funcionarios de la administración pública; en consecuencia, estos empleados le toca la “regalía pascual” pues, como ya hemos visto, la ley 5235 de 1959 ha quedado vigente, no obstante la reforma de 1992. En todo su articulado, esta ley 5235, se refiere claramente a los servidores del Estado; y establece que tienen derecho a percibir una “Regalía pascual”.
Fecha en que el Estado debe pagar la regalía pascual
Esta se paga en fecha diferente al salario de navidad, pues mientras la regalía pascual debe pegarse a más tardar el 24 de diciembre de cada año, el salario de navidad debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre. Esa diferencia se observa en el art. 6 de la ley 3255 que rige la fecha de pago de la regalía pascual, mientras que el art, 219 del código de trabajo rige la fecha de pago del salario de navidad.
La regalía pascual es objeto de aplicación del impuesto sobre la renta. Esa es otra diferencia que existe entre la regalía pascual y la del salario de navidad. Mientras el salario de navidad se encuentra exento hasta un tope fijado por los artículos del código de trabajo, la regalía pascual no se encuentra exenta. Sabemos esto, pues el ART. 8 de la Ley 3255, que detalla las garantías, exenciones y protección a que está sujeta la “regalía pascual”, no la excluye del descuento del Impuesto sobre la renta.
˂˂Reclamo del salario de navidad˃˃
Desde el momento en que transcurrió la fecha 20 de diciembre y el empleador no pagó el salario de navidad empieza a correr un plazo de tres meses durante los cuales el trabajador puede ejercer la acción por ante un tribunal.
El plazo para ejercer la acción en reclamo por pago de salario de navidad es de tres meses, cuyo punto de partida será siempre el 21 de diciembre, o sea, un día después de la falta de pago del salario de navidad. Con relación a la regalía pascual que dá el Estado a los servidores público no se puede hablar de exigencia legal en razón de que según el artículo 3 de la ley 3255 del año 1959 vigente a la fecha, este puede dejar de entregar la regalía pascual alegando razones atendibles.