JCE dicta resolución que regula precampaña en partidos políticos

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Santo Domingo – El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó la resolución 28-2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos.

Esto, de cara a los procesos de selección interna de precandidaturas y candidaturas que habrán de celebrarse en julio del año dos mil veintitrés (2023).

El Pleno de la JCE, expresó que la resolución tiene como propósito que las organizaciones políticas y sus integrantes, asuman un compromiso cívico que haga posible el cumplimiento de la legalidad electoral.

La JCE dispuso establecer el período previo al de precampaña, que abarca desde la entrada en vigencia de la citada resolución y el inicio formal de la precampaña en la fecha fijada por ley para dicha actividad (domingo 2 de julio de 2023).

“En cuyo período, los ciudadanos y ciudadanas afiliados a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán manifestar a lo interno de sus organizaciones, el interés de aspirar a una precandidatura a un puesto de elección popular y realizar las actividades que permitan exponer sus intenciones a los miembros de sus respectivas organizaciones políticas, sin formalizarla públicamente”, indica.

Sobre la propaganda

Sobre la propaganda permitida durante el período previo al de precampaña dispone que, los aspirantes a precandidaturas dentro de los partidos, podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones.

De igual manera, en locales cerrados y áreas restringidas donde no se obstaculice el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades que habitualmente realiza la ciudadanía.

Esto, siempre que las mismas se realicen con el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a los afiliados y simpatizantes de sus respectivas estructuras políticas.

En tanto que, durante el período previo al inicio de la precampaña, estarán prohibidas a los aspirantes y a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, las siguientes actividades:

  • La colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar.
  • La realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos realizados por entidades estatales.
  • La promoción y reconocimiento por parte de los partidos, a los aspirantes como precandidatos/as o candidatos/as para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley.
  • La utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población; la colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros.

La resolución además prohíbe, la producción y uso de propaganda tipo personal alusiva a los aspirantes, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales.

A menos que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna y la realización de mítines, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos.