Sustituyen  por decreto funciones dadas por la Ley al INTRAT  

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República Dominicana.  Sorprendió al sector transporte la emisión del decreto No 389-21, emitido por el poder ejecutivo de la República Dominicana en fecha 18 de junio del 2021, mediante el cual creó una institución paralela al INTRANT. La nueva institución se denomina según el decreto Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana.

Según el artículo 2 de ese decreto 389-21 las funciones de la nueva institución del tránsito serán:

  1. a) Diseñar, construir y desarrollar proyectos de transporte masivo urbano e interurbano. 
  2. b) Diseñar, construir y desarrollar infraestructuras asociadas a los proyectos de transporte desarrollados por las Oficinas. 
  3. c) Estructurar fideicomisos y/o empresas públicas o mixtas para la operación, mantenimiento y explotación comercial de los sistemas de transporte desarrollados por la Oficina. 
  4. d) Promover la incorporación de alianzas público-privadas en los proyectos a desarrollar por la Oficina.

Mientras el artículo 3 del decreto establece que la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana será dirigida por un director ejecutivo designado por el ministro de la Presidencia, es decir, el sector transporte ahora estará bajo el control del ministro de la presidencia Lisandro José Macarrulla Tavarez, el cual será dueño y señor de este sector  transporte y aunque  Lisandro Macarrulla tiene un grupo de abogados que a todo el que comenta o critica las acciones incorrectas lo amenazan con someterlo a los tribunales,  este medio de manera libre y  consciente debe expresar la verdad por encima de lo que sea y de lo que venga.   `

El decreto No 389-21 sustituye las funciones del INTRAT dadas por el artículo 8 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. G. O. No. 10875 del 24 de febrero de 2017. Que entre las múltiples funciones le otorga las mismas funciones   y que son idénticas a la nuevas dadas por el decreto como podrá notarse a continuación:  Artículo 9.- Atribuciones. El INTRANT tendrá las atribuciones siguientes

  1. Diseñar y ejecutar la política nacional de movilidad, transporte terrestre nacional e internacional, tránsito y seguridad vial, con ajuste a los principios, objetivos, directrices y disposiciones establecidos en la presente ley, y, en consecuencia, ejercer la función de planificación sectorial. 
  2. Presentar al Poder Ejecutivo la propuesta de los reglamentos internos y las regulaciones complementarias en un plazo de seis (6) meses a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, de forma que se viabilice el pleno ejercicio de las competencias de gestión, disposición, fiscalización y control del sector; también la regulación de los procedimientos administrativos en general y el establecimiento de estándares técnicos, tecnológicos, de desempeño y de calidad. 
  3. 3. Planificar y diseñar el sistema integrado de transporte público de pasajeros, sus rutas, servicios, esquemas de operación, itinerarios y cualquier otro aspecto, interurbano y a nivel urbano coordinando con los ayuntamientos, en base a los estudios de oferta y demanda correspondientes.
  4. 4. Establecer los requisitos con los cuales deberá cumplir el transporte de carga, incluyendo el transporte de cargas especiales y de alto riesgo, de acuerdo a la naturaleza de las mismas y las sobredimensiones de los vehículos.

Como se puede observar el INTRANT y la propia DIGESETT, y sus directores por el decreto 389-21 quedan con sus funciones limitadas y confundidas, ya que ahora el jefe batuta y constitución del sector transporte público es el señor Lisandro José Macarrulla Tavarez.